- Todas las casas de bolsa en operación se ubican en la Categoría I de Alertas Tempranas y cumplen con el requerimiento mínimo de capitalización del 8% más el suplemento de conservación de capital de 2.5% constituido con capital fundamental; es decir, con un ICAP mayor que el requerimiento regulatorio de 10.5%.
Con el propósito de mantener informado al público sobre el desempeño de las entidades que conforman al sector de casas de bolsa y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Mercado de Valores, y en relación con los artículos 204 Bis 1 y 204 Bis 2 de las «Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” (Disposiciones), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) da a conocer a través de su portal de Internet, http://www.cnbv.gob.mx, los indicadores de capitalización: Índice de capitalización (ICAP), Coeficiente de capital básico (CCB) y Coeficiente de capital fundamental (CCF), a noviembre de 2015; así como la clasificación en Categorías de Alertas Tempranas asignada a cada entidad con base en estos tres indicadores. Lo anterior, conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por la CNBV en términos del artículo 173 de la Ley del Mercado de Valores.
1/ Dado a conocer el 13 de enero de 2016 por el Banco de México, con base en la información entregada por las casas de bolsa, y de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 204 Bis 1 y 204 Bis 2 de las Disposiciones, publicadas en el DOF el 22 de diciembre de 2006 y con la resolución modificatoria subsecuentes.
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