+ Se levantaron actas administrativas a dos predios ocupados; sus posesionarios no cuentan con los títulos de concesión emitidos por SEMARNAT.
+ Conforme lo establece la ley, ambos inspeccionados cuentan con 5 días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho procede.
+En caso de no acreditarse la legal ocupación de los bienes de la Nación, se procederá a ordenar el retiro de las construcciones.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) atendió sendas denuncias ciudadanas e iniciará los procedimientos administrativos correspondientes contra dos personas que presuntamente ocupan de manera ilegal la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y Terrenos Ganados al Mar, en ciudad del Carmen, en el estado de Campeche.
Se ordenó la práctica de visitas de inspección con el objetivo de verificar la legalidad de los asentamientos en la zona costera de la isla, como resultado de las mismas inspectores de PROFEPA detectaron dos construcciones en donde sus habitantes no acreditaron tener título de concesión emitido por la SEMARNAT, que les permita el uso, aprovechamiento o explotación de los lugares visitados.
La primera casa–habitación inspeccionada se encuentra asentada en 92 metros cuadrados dentro de ZOFEMAT, consta de dos cuartos, dos baños sin terminar, un corredor que funciona como sala, comedor y cocina, la construcción cuenta con piso de cemento y tierra, techo de láminas metálicas y una escalera de material pétreo que da acceso a un segundo piso, aún en obra.
Al momento de la visita, la inspeccionada no presentó el título de concesión, a través del cual le fuera autorizado el uso, aprovechamiento y ocupación de la superficie construida, por lo cual se levantó el acta correspondiente.
En la segunda acción, se observó la ocupación de 950 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, se observó cercado con postes de mortero y alambrado de púas, al momento de la inspección se detectó vegetación rastrera, arena y árboles de uva de mar, el visitado tampoco presentó el título de concesión emitido por la SEMARNAT, mediante el cual acreditara la legal ocupación del predio.
En ambos casos fue levantada acta de inspección y se iniciaran los procedimientos administrativos correspondientes; ya que conforme lo establece la ley, ambos inspeccionados cuentan con 5 días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho proceda y exhiban las pruebas que consideren.
Una vez tramitados los procedimientos administrativos correspondientes, para el caso de que los infractores no desvirtúen los incumplimientos, y no se acredite alguna de las causas de excepción previstas en la Ley General de Bienes Nacionales o en el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, que permita la permanencia de las instalaciones inspeccionadas, la PROFEPA podrá determinar la pérdida en beneficio de la nación de dichas instalaciones; y en consecuencia, se ordenará la demolición y el retiro por cuenta de los infractores de las mismas, sin que sea procedente indemnización o compensación alguna para los infractores.
En estos casos, si se corrobora la ilegal ocupación de la zofemat y los terrenos ganados al mar inspeccionados, se procederá a dar vista al Ministerio Público de los hechos, para que lleve a cabo las investigaciones que correspondan y determine la existencia de conductas delictivas en contra del patrimonio de la Nación.
La PROFEPA continuará con su programa de inspección en ZOFEMAT y terrenos ganados al mar, con el objetivo de inhibir la ilegal ocupación de los bienes de la Nación.
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