CLAUSURA PROFEPA EMPRESA MINERA EN EL MUNICIPIO DE ALDAMA, CHIHUAHUA

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+ La medida de seguridad se impuso por realizar modificaciones al suelo en materia de impacto ambiental sin autorización de la SEMARNAT.

 

+ La empresa que realiza trabajos de exploración minera mediante la barrenación a diamante del suelo, impactó un área aproximada de 647 m2 fuera de zona autorizada.

 

+ Las irregularidades cometidas podrían ser sancionadas con una multa de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente de acuerdo con la LGEEPA.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso Clausura Parcial Temporal a la empresa Minera Latín American Zinc, S.A.P.I. de C.V., por realizar modificaciones al suelo en materia de impacto ambiental sin autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

La empresa ubicada en el Municipio de Aldama, en el estado de Chihuahua, que realiza trabajos de exploración minera mediante la barrenación a diamante del suelo, impactó un área aproximada de 647 metros cuadrados fuera de la zona que tiene autorización vigente, motivo por el cual se le clausuraron las plantillas de barrenación 2, 5, 6, y 8.

 

De esta forma, los inspectores de la PROFEPA dieron cumplimiento al acuerdo de emplazamiento, en seguimiento a una primera visita de inspección donde se dictaminaron diversas medidas de urgente aplicación, entre las que se encuentra, como medida de seguridad, la clausura de las actividades.

 

Con esta medida de seguridad se busca detener este tipo de obras, las cuales al no contar con autorización de impacto ambiental por la SEMARNAT, pueden llegar a causar un riesgo de daño al medio ambiente y los recursos naturales.

 

La empresa tiene un plazo de 15 días a partir de la imposición de la clausura el pasado 13 de octubre, para presentar la manifestación de impacto ambiental con el resolutivo sobre la zona impactada, en tanto se deberá de abstener en continuar con sus actividades de exploración en las plantillas de barrenación suspendidas.

 

Las irregularidades cometidas, podrían ser sancionadas con una multa de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente al momento de imponer la sanción, de acuerdo a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

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