+ La extracción de piedra se realizaba sin contar con autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales e impacto ambiental, expedidos por la SEMARNAT.
+ El área afectada por la mina abarca una superficie aproximada de 2 mil 300 m2, en terreno forestal con vegetación de clima templado.
+ Infractores podrían ser sancionados con pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil días multa.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal por cambio de uso de suelo en terrenos forestales en un predio donde se realizaba la extracción de piedra, localizado dentro de la zona de amortiguamiento, Fracción I., del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres denominado “Corredor Biológico Chichinautzin”, en el municipio de Huizilac, Morelos.
En visita de inspección realizada el 18 de octubre, personal de la PROFEPA constató que el responsable de dichas actividades no contaba con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales e impacto ambiental, que emite la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
El área afectada con los trabajos de explotación de la mina de piedra, abarca una superficie aproximada de 2 mil 300 m2, en un terreno forestal con vegetación.
Durante la inspección se observaron dos áreas donde se realizan actividades de remoción de vegetación forestal y la extracción para eñ aprovechamiento de roca o piedras.
Asimismo, se detectaron evidencias del uso de maquinaria pesada, con la cual se removió parte de un cerro en forma de socavón, y la remoción reciente de tres árboles y algunas raíces expuestas de la vegetación arbustiva características de la zona.
Por lo anterior, se impuso la Suspensión Total Temporal de conformidad con el artículo 164, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), a efecto de garantizar que no se continúe con la afectación al ecosistema forestal en el “Corredor Biológico Chichinautzin” y su zona de influencia.
El Código Penal Federal señala en su Artículo 418 que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil días multa, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
Con estas acciones, la PROFEPA cumple con la política ambiental de implementar mecanismos permanentes de protección a las Áreas de Protección de flora y fauna, contribuyendo a la preservación y protección de los recursos forestales del país.
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