CLAUSURA PROFEPA 4 PREDIOS EN YUCATÁN POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN ECOSISTEMA COSTERO SIN AUTORIZACIÓN DE SEMARNAT

http://bit.ly/1e3iCuh

 

+ Tres de los terrenos clausurados se ubican en la localidad de Sisal, municipio de Hunucmá, y el cuarto en el municipio de Ixil, Yucatán.

 

+ Entre la vegetación afectada se encuentran ejemplares de Palma chit (Thrinax radiata) y biznaga (Mammillaria gaumeri), especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades de cambio de uso de suelo en ecosistema costero, en 3 predios ubicados en la localidad de Sisal, municipio de Hunucmá, y uno más en el tramo carretero Progreso – Telchac Puerto, en el municipio de Ixil, Yucatán, por carecer de la correspondiente autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

En los lugares inspeccionados se detectó remoción de vegetación natural de ecosistema costero en una superficie total de 2,400 m2 para la realización de caminos y desarrollo inmobiliario; asimismo, en 3 de los predios se observó relleno y depósito con materiales para ganar terrenos al mar.

 

Cabe señalar que dichas actividades requieren previamente la autorización de impacto ambiental expedida por la SEMARNAT, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

 

Entre la vegetación afectada se encontraron ejemplares de Palma chit (Thrinax radiata) y biznaga (Mammillaria gaumeri), especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazada (A) y en Peligro de extinción (P), respectivamente.

 

Por lo anterior, y con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, se dictaron como medidas de urgente aplicación las clausuras totales temporales de las obras y actividades realizadas.

 

La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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