REALIZA PROFEPA FOROS INFORMATIVOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y ZOFEMAT EN 6 MUNICIPIOS DE GUERRERO

http://bit.ly/1e3iCuh

 

+ Se desarrollaron en un total de 23 playas correspondientes a 6 municipios de la Costa Grande de Guerrero.

 

+ Se colocó un buzón para que las personas depositen denuncias, dudas o comentarios.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó foros informativos en materia de impacto ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) en seis municipios de la Costa Grande del estado de Guerrero con el objetivo de fomentar el cumplimiento de la legislación ambiental y patrimonial entre concesionarios, permisionarios, restauranteros y visitantes.

 

Dichos foros se realizaron con participación interactiva por parte de los asistentes; se realizaron en playas, explanadas, casas de cultura, restaurantes, hoteles, auditorios, comisarías municipales y ejidales a cargo del personal de la Delegación de la PROFEPA en dicha entidad.

 

Uno de los temas expuestos fue el uso, aprovechamiento y explotación de las ZOFEMAT, terrenos ganados al mar, playas marítimas o cualquier otro depósito que se forme con agua de mar, en donde se destacó que en los sitios mencionados anteriormente, se deberán considerar sus características para determinar el uso que se dará, previa autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

Recalcando que corresponde a dicha Secretaría la emisión de la autorización, permiso transitorio o título de concesión, según sea el caso, mediante el cual se establecen en forma detallada las bases y condiciones de su expedición. El titular de la concesión estará obligado a su cabal cumplimiento, de lo contrario podría ser objeto de una sanción ya sea económica, penal o la revocación del documento expedido.

 

En el caso de la Evaluación de Impacto Ambiental, los inspectores de la PROFEPA señalaron que ésta se refiere al procedimiento a través del cual la SEMARNAT establece los términos y condicionantes a los que se sujetará la realización de toda obra o actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico.

 

Tal desequilibrio puede deberse a la realización de alguna obra o actividad de las referidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, entre las más comunes se encuentran las de extracción de material pétreo; obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales; el cambio de uso de suelo en terrenos forestales; desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; aprovechamiento forestal, así como obras y actividades llevadas a cabo en Áreas Naturales Protegidas.

 

Al finalizar las exposiciones, el personal de la PROFEPA respondió las preguntas formuladas por los asistentes. Además de que durante los eventos se instalaron buzones para que las personas que desearan, depositaran denuncias, dudas o comentarios en materia ambiental.

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