Mensaje del Doctor Germán Adolfo Castillo Banuet, Fiscal Especializado de Control Regional en representación del Fiscal General de la República y Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, durante la Primera Sesión Ordinaria 2024 Zona Centro, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Toluca, Estado de México, 19 de abril de 2024.

Buenas tardes compañeras y compañeros de los medios de comunicación

Hoy llevamos a cabo aquí en la Fiscalía del Estado de México, la Primera Sesión Ordinaria 2024 Zona Centro, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la que participamos la Fiscalía General de la República y autoridades de procuración de justicia de los estados de Hidalgo, Tlaxcala, Ciudad de México, Puebla y Estado de México.

En esta reunión tratamos temas relacionados con Modelo de Interconexión Metropolitana, Fortalecimiento de Estrategia para Atención a Delitos sucedidos en Arco Norte, presentación del Proyecto de Interoperabilidad de arcos lectores de placas, entre otros, para atender problemáticas comunes.

En la sesión revisamos y analizamos temas para mejorar la procuración de justicia y escuchamos a los asistentes quienes abordaron temáticas de interés común que coadyuvará a fortalecer la cooperación y estrategias para enfrentar delitos cometidos en la Zona Centro del país e incluso a nivel nacional.

Dentro de estos temas aprobamos un acuerdo en rechazo a una jurisprudencia sobre la demanda de amparo, con la que se ordena suspender el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves como feminicidio, homicidio, violación, secuestro y delincuencia organizada, por mencionar algunos.

Fue por demás importante abordar este tema en la sesión ya que será aplicada en el Estado de México, Ciudad de México, así como en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. 

La Fiscalía General de la República y los que integramos la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, rechazamos, en forma contundente, dicha resolución, ya que pone en peligro inmediato a las víctimas de estos delitos, a los ofendidos, y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos.

La impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha ocurrido constantemente, en muchos casos.

Derivado de esta problemática, la Fiscalía General de la República, junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las Fiscalías y Procuradurías de todo el país, ha solicitado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos, y de eso hemos hablado durante nuestra reunión.

Por otra parte, durante la reunión, quienes integramos la Zona Centro de la Confederación Nacional de Procuración de Justicia, reiteramos nuestro compromiso con la protección y garantía de los derechos humanos de las víctimas, convencidos de que debemos actuar individual y colectivamente para pugnar por la vigencia de la Constitución Federal, ante las injerencias de terceros que pretenden anularla.

Por ello entre las exigencias que hacemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, al pronunciarse respecto de la prisión preventiva oficiosa, tome en cuenta los siguientes aspectos:

La prisión preventiva oficiosa es una restricción válida del derecho humano a la libertad, en virtud de que este no es absoluto.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7.2 permite que el Estado restrinja derechos humanos a través de leyes y constituciones, como acontece con la prisión preventiva oficiosa.

Estamos convencidos que deben privilegiarse los derechos de las víctimas respecto de los derechos de los imputados, para evitar la victimización institucional sistemática por falta de garantías a su seguridad.

Como autoridad, debemos mostrar apertura a escuchar a las víctimas y ofendidos, con el objetivo de que perciban directamente los riesgos a los que se les expondría si se invalida la prisión preventiva oficiosa..

La eliminación de la prisión preventiva oficiosa tendría efectos negativos inconmensurables en el sistema de justicia y los derechos de las partes.

Estos van desde el retardo en la conclusión de asuntos, hasta la sobresaturación de solicitudes de revisión de medidas cautelares y el colapso por la insuficiencia del personal involucrado en su atención.

La eliminación de la prisión preventiva otorgaría libertad a cerca de 68 mil personas sujetas a esta medida por delitos de trascendencia penal que afectan los bienes jurídicos de mayor valía.

Por lo anterior, quienes integramos la Zona Centro de la Confederación Nacional de Procuración de Justicia, solicitamos atentamente a las ministras y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuar una profunda reflexión sobre la realidad social en México y mantener intocada nuestra Constitución General, así como el contenido del artículo 19, segundo párrafo, constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, para la protección de las víctimas y de la sociedad.

luismart_ic@yahoo.com.mx

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