Las autoridades regulatorias en México tuvieron la oportunidad de fortalecer el etiquetado para garantizar que la información sea visible para los consumidores, sin embargo, omitieron estas discusiones en grupos de trabajo de la NOM-051.

Proceso normativo ignora la adopción de mejoras en el etiquetado

frontal de advertencia en productos ultraprocesados y bebidas

endulzadas

 Las autoridades regulatorias en México tuvieron la oportunidad de fortalecer el etiquetado

para garantizar que la información sea visible para los consumidores, sin embargo, omitieron

estas discusiones en grupos de trabajo de la NOM-051.

 Se ha documentado que diferentes industrias han aprovechado huecos en la regulación

vigente para ocultar información a los consumidores.

 El etiquetado frontal de advertencia en productos ultraprocesados y bebidas endulzadas ha

dado resultados positivos para alertar a la población mexicana sobre aquellos productos con

excesos de nutrimentos críticos.

 Los resultados de un estudio del Food Policy Study (IFPS por sus siglas en inglés) muestran

que padres y madres reportaron cambios en sus compras en un 80%, seguido por los adultos

con esfuerzos por mejorar sus hábitos alimentarios con un 75%.

Ciudad de México 20 de agosto 2025.- En México, el etiquetado frontal de advertencia, adoptado

en 2020, ha demostrado efectos significativos en la modificación de la conducta alimentaria de la

población, así como en la reducción del consumo de nutrientes críticos como azúcares, grasas

saturadas, grasas trans y sodio, y el contenido de productos procesados y ultraprocesados.

En relación con el impacto del etiquetado en las decisiones de compra, los resultados de un estudio

del Food Policy Study (IFPS por sus siglas en inglés) muestran que padres y madres reportaron

cambios en sus compras en un 80%, seguido por los adultos con esfuerzos por mejorar sus hábitos

alimentarios con un 75%.

A pesar de los resultados positivos de esta política, se ha documentado que diferentes industrias

han aprovechado huecos en la regulación vigente para ocultar información a los consumidores. El

uso de tamaños de letra diminutos, ilegibles, en las leyendas de advertencia de ingredientes como

cafeína y edulcorantes, y el posicionamiento de octágonos de advertencia en áreas laterales o

posteriores de empaques y envases, generan que los consumidores no puedan identificar de

manera directa y clara las advertencias que buscan proteger su salud.

De acuerdo con El Poder del Consumidor, otros países de la región de América Latina, como

Argentina y Colombia, han reforzado sus etiquetados con disposiciones específicas para fijar

tamaños y posiciones en el empaque que permitan garantizar los criterios de claridad, visibilidad y

legibilidad. Estas mejoras regulatorias, podrían haber sido adoptadas por las autoridades

regulatorias en México, sin embargo, el proceso de revisión de la NOM-051, como fue enlistado en

el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC 2025), no contempló ninguna mejora.

En cambio, los grupos de trabajo que se convocaron, evitaron la realización de discusiones para

debatir con evidencia sustentada, y escuchar las voces de expertos.

Ana Larrañaga, investigadora en el área de salud alimentaria en El Poder del Consumidor, señaló

“Reconocemos que México tiene un etiquetado sólido que ha tenido buenos resultados, sin

embargo, diversas industrias ejercen malas prácticas al ocultar los sellos de advertencia o las

leyendas precautorias. Presentamos evidencia concreta de cómo mejorarlo ante las autoridades

que coordinaron el grupo de trabajo, pero hicieron caso omiso, y no permitieron las discusiones  grupales sobre el tema. Necesitamos un proceso de mejora regulatoria transparente y abierto a las

discusiones basadas en evidencia para realmente fortalecer el etiquetado”.

Asimismo, la organización anunció la presentación de un amparo frente al proceso de actualización

de la NOM-051 llevado a cabo en 2025. Esto, debido a que, durante los procesos de modificación

no se permitió la discusión de puntos fundamentales como las mejoras mencionadas.

En abril de este año, la Secretaría de Economía decidió abrir las discusiones para modificar la

Norma Oficial Mexicana 051. Sin embargo, las irregularidades que se llevaron en el proceso

impidieron que se discutieran a profundidad las mejoras al etiquetado.

Al respecto, Javier Zúñiga, coordinador del área legal en El Poder del Consumidor comentó “el

objetivo del amparo presentado es que se nos permita discutir, dentro del proceso de la NOM-051,

aspectos fundamentales del etiquetado como el tamaño de las leyendas de advertencia o la posición

de los octágonos. Es importante mencionar que hubo varias irregularidades durante el proceso, por

lo que, de no ser subsanadas, estaríamos frente a violaciones a los derechos de los consumidores,

como el de la salud y la información”.

Katia García, docente e investigadora de Nutrición en la Universidad Autónoma de la Ciudad de

México (UACM), indicó que el proceso para la modificación de la NOM-051 tuvo serias

inconsistencias en comparación con la modificación que se realizó en el 2019, resaltando la falta de

espacios reales para la revisión de la norma como grupo de trabajo y la inatención a las constantes

peticiones al respecto realizadas por los sectores libres de conflicto de interés. García, señaló que

«es necesario un compromiso ético y real del Estado en la consolidación de la normativa que pone

las pautas para el establecimiento de un etiquetado claro y veraz que está dirigido a atender los

mayores problemas de salud pública del país».

Finalmente, Alejandro Calvillo, Director de El Poder del Consumidor, resaltó que la NOM-051,

especifica en su objetivo y campo de aplicación, la necesidad de “establecer un sistema de

etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos

críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo”, y esto

debería incluir las leyendas precautorias de cafeína y edulcorantes. “La aplicación ilegible de estas

advertencias incumplen con el objetivo legítimo de la norma, que pretende advertir de manera clara

a las y los consumidores la presencia de ingredientes no recomendables para niñas y niños.

Además, se está permitiendo la continuación de una mala práctica de la industria, que se aprovecha

de la falta de especificidad de la norma en materia de tamaños”.

Referencias:

 Estudios científicos publicados en revistas internacionales sobre etiquetado y documentos

de postura del INSP. Instituto Nacional de Salud Pública. Octubre 2024. Disponible en:

 Ministerio de Salud de la Nación Argentina. (2024). Manual de Normativa 1. Recuperado

de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2024-12-manual_normativa_1.pdf

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