+ Los policías municipales no pueden legalmente sacar a una persona que vive en una casa solo porque otro familiar muestre escrituras. Hacerlo es ilegal y constituye delito.
+ Urgen al presidente municipal Alan Velasco Agüero para que restituya a persona sacada de su domicilio ilegalmente y que ponga a disposición de las autoridades a los policías corruptos que cometen este tipo de delitos.
Eran las 20:52 hs de este jueves 27 de noviembre, cuando sigilosamente la unidad 573 de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Valle de Chalco Solidaridad Estado de México que dirige José Alfredo Villarreal García, se ubicó frente a un domicilio de la Avenida Guadalupe Posadas, Colonia Darío Martínez 1a Sección. Descendieron cuatro uniformados que allanaron un domicilio de la manzana número 100 e ingresaron a su interior dos mujeres policías, quienes exigieron a una señora de iniciales FG y su menor hija de 12 años, desalojar los cuartos en los que viven y las sacaron de su casa.
Estos hechos deben constar en las cámaras de seguridad pública de esta zona, así como en videos que con sus celulares tomaron los ejecutores de todos los hechos; también los vecinos del lugar vieron lo ocurrido. Narramos aquí lo que señalaron las personas en diversas entrevistas en la zona.
Varios testigos dijeron que primero tocaron fuertemente la puerta metálica y luego la abrieron y entraron: «es mejor que se salga con todas sus cosas, porque venimos a petición de la señora «M» («N») que tiene las escrituras de la casa y por eso te tienes que salir de aquí de inmediato, gritó quien dijo ser Jessica Caballero, que venía acompañada de otra policía que se negó a proporcionar su nombre, mientras dos policías hombres, uno de ellos al parecer de nombre Artemio Hernández, se quedaron en la parte de afuera».
Según los entrevistados, mientras esto ocurría, la supuesta propietaria y otra fémina al parecer de su familia tomaban video con sus celulares. Participaron también en el ilícito Edy «N», marido señalado en denuncias como presunto responsable de violencia familiar y violencia contra su menor hija, además «J» «N» e «I» «N», también hijos de la supuesta dueña, quienes llegaron junto con las policías.
La menor de edad, quien minutos antes había estado celebrando su cumpleaños y ya se iba a acostar, estaba allí espantada y llorando, sufriendo la agresión de las policías y los demás cómplices, su abuela, su padre y sus tíos, sin importarles el daño que le estaban ocasionando.
Incluso para justificar el ilícito, y taparle el ojo al macho, de acuerdo con las personas que vieron lo que estaba ocurriendo, –que constituyen fuentes exentas de ser reveladas a terceros por su seguridad–, y como si se tratara de otro asunto, «La señora «M» («N»), quien a su parecer organizó todo el asunto, acusaba a la madre de la menor, su nuera, a la que estaba sacando de su casa valiéndose de los agentes presuntamente corruptos» –a los que presuntamente y, según dichos de terceros, «para eso ya les habían pagado muy bien a esos policías con dinero que les mandan de NY»– y decía a los policías que «ella no le da de comer a su hija y se sale de la casa y llega hasta las cuatro de la tarde y la niña no ha comido» y otras cosas qué, según afirmaciones de otro supuesto familiar de la propia «M» «N», son falsas.
La señora FG decía a la policía que ella había levantado una denuncia por violencia familiar en la AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y DE GÉNERO CON SEDE EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD y les mostro el escrito de una ampliación de declaración de cuatro hojas y un anexo con un documento expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), Oficina Registral de Chalco, que prueba que dicha señora no es la propietaria del inmueble. Cabe señalar que según dichos de otros vecinos que conocen a «M» «N»» de tiempo atrás,» no existe registro de propiedad a nombre de ella» porque dicen que «se hizo del terreno supuestamente entregado por paracaidistas, solo mediante contrato y sin respaldo de constancia ejidal».
«Les decía que ese día no pudo ir a entregar su ampliación de declaración al Ministerio Público, debido a que temía que su marido, –un hombre adicto y muy agresivo, quien durante años ha sido detenido por la policía municipal por cometer actos de violencia bajo el efecto de las drogas y el alcohol» y que «su propia madre le compra para que la consuma», según dichos de vecinos — la atacara por el camino o le hiciera daño a su hija y esperaba a que alguien la acompañara para llevarla».
Cabe señalar que un día anterior, dicha señora FG salió temprano a trabajar y, trascendió, que en ese momento, dicho sujeto aprovechó para tomarle fotos a la menor mientras estaba ella en su cama, creyendo que dormía y ella se espantó mucho pero cuando el tipo se dio cuenta, dejó de tomarle fotos y posteriormente la violentó, según el texto de dicha declaración. Además de que en otra ocasión el mismo sujeto sacó una pistola que traía en la cintura, para que la menor la viera y la puso en sus manos y también saco unas balas y en otras ocasiones le sacaba navajas, por lo cual la menor y su madre están aterrorizadas.
De acuerdo con la versión, el día anterior dicho sujeto Edy «N» y «M» «N» amenazaron a la señora de que se largara de la casa, porque si no le iba a ir muy mal y el sujeto la había amenazado de que él se iba «a llevar a quien fuera por delante».
La señora que estaba siendo violentada les dijo a las policías que revisaran el documento anexo de su declaración, ya que era un documento emitido por el IFREM suscrito por el Lic. Uriel Rodríguez Martínez, trámite 341837, Firma Electrónica del C. Registrador y numero de serial y número de secuencia, número de partida, volumen, libro y sección, el cual es prueba suficiente aceptable por autoridades ministeriales y judiciales, el cual prueba que dicha señora «M» «N» no es la propietaria del inmueble del cual estaban desalojando ilegalmente y sin ninguna orden de juez en una acción delincuencial a las m9 de la noche.
Según las versiones, las policías revisaron y leyeron varias veces el documento de la ampliación de declaración para la Carpeta por violencia familiar cometida por Edy «N», NIC: CGO/VIC/00/MPI/842/00638/25/09 NUC: CHA/CGO/VIC/112/258591/25/09 ECO: 743/25 al parecer iniciada a mediados de 2025, en donde se mencionaban los hechos de violencia cometidos en contra de la menor, antes señalados, entre otros y omitieron el cumplimiento de su deber respecto de la supremacía del menor y siguieron ejecutando las presuntas órdenes criminales de quienes para eso presuntamente les habían pagado «muy bien», por lo que siguieron violentando a la menor junto con sus mandantes y supuestos pagadores, «M» «N», Edy «N» e «I» «N», como medio de extorsión y amenazando a la señora de que si no se salía le iban a quitar a su hija.
También revisaban el documento del IFREM y Jessica le tomó fotos con su celular a todo y dijo «pues para mi esto no vale nada, ya que aquí solo dice lo que hizo el caballero y porque no tiene ningún sello y no importa si dice que la señora no es la propietaria y usted se va a salir de inmediato porque la señora trae las escrituras» a lo que respondió la afectada «no importa si trae las escrituras, porque esas escrituras dicen que ella no es la propietaria», a lo que respondió Jessica: «no importa, ella tiene unas escrituras y tú no las tienes» a lo que respondió, no importa si no las tengo, porque aquí en este documento del IFREM que es oficial con sello digital dice que ella no es la propietaria y anota quien es el propietario y esas escrituras de ella también dicen que ella no es la propietaria». Así que ella no tiene ningún derecho de sacarme de aquí y además ustedes tampoco traen una orden judicial y estas no son horas para hacer esta clase de diligencias. «Pues de todas formas te vas a salir», le gritó Jessica. Ante tal violencia ella prefirió no exponer más a su hija y salirse, tomando unas cuantas cosas.
+ ¿Los policías municipales están facultados para exigir, violentar, usar la fuerza y violencia verbal para que una persona que ha vivido mucho tiempo en una casa y que es familiar de otra que también vive en la misma casa y que funda su exigencia con unas escrituras que no la acreditan como propietaria?
Entrevistados por separado, otros policías de la misma dirección, quienes pidieron que sus nombres no fueran mencionados por razones obvias, dijeron que esos elementos policiacos reciben pagos para sacar gente e intimidar personas y que reciben pagos de 5 mil hasta 30 mil pesos, «según el sapo es la pedrada» y lo que se trate. Y por la descripción de los policías que se quedaron en la parte de afuera de la calle, dijeron que el que arregló eso es un policía que frecuentemente es visto en un negocio de comida que se encuentra casi frente al Campo 10, donde presuntamente se quedan de ver para arreglar sus negocios.
Analistas en seguridad ciudadana explicaron:
Los policías municipales no están facultados para sacar por la fuerza (desalojar) a una persona de un inmueble en estas circunstancias, y hacerlo sería una actuación ilegal y violatoria de derechos humanos.
1. Desalojo solo procede por orden judicial. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 constitucional establecen que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Sacar a alguien de su casa (aunque sea familiar y aunque otra persona muestre escrituras) es un desalojo forzoso.
El desalojo forzoso solo puede ordenarlo un juez (civil o penal, según el caso) después de un juicio en el que se demuestre quién tiene el derecho a poseer el inmueble.
La policía municipal no es autoridad competente para decidir cuestiones de propiedad o posesión. Solo ejecuta órdenes judiciales.
2. Mostrar escrituras no acredita la posesión inmediata.
Que una persona muestre escrituras a nombre suyo –y en este caso escrituras que no están a su nombre– no le da derecho automático a sacar a quien ya vive ahí, sobre todo si, la persona que vive ahí lleva mucho tiempo, años, ya que existe posesión de buena fe protegida por el artículo 799 y siguientes del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales. Si es familiar y hay convivencia puede existir comodato verbal, usufructo, tolerancia familiar o incluso coposesión.
En estos casos, la vía correcta es juicio civil de desocupación o desahucio, nunca la fuerza pública sin orden judicial.
3. Actuar sin orden judicial es abuso de autoridad y allanamiento de morada
Si los policías municipales, entran al inmueble sin orden judicial o sin flagrancia, obligan a la persona a salir bajo amenaza de fuerza o detención, están cometiendo Abuso de autoridad, Allanamiento de morada, Despojo y Violación de garantías individuales (puede procederse vía amparo).
4. Qué hacer si ya ocurrió o está ocurriendo
No salir voluntariamente si no hay orden judicial por escrito.
Grabar todo (audio/vídeo) sin confrontar físicamente.
Exigir que le muestren la orden judicial escrita y fundada (si no la tienen, no tienen facultad).
Llamar inmediatamente al 911 y denunciar abuso de autoridad, o a un abogado/abogada.
Presentar denuncia penal ante la Fiscalía por despojo y abuso de autoridad.
Interponer juicio de amparo indirecto (protección federal) si hay amenaza inminente de desalojo ilegal.
5. Jurisprudencia de la Suprema Corte
La SCJN tiene tesis claras:Tesis 1a./J. 39/2017: El desalojo forzoso sin orden judicial viola derechos humanos.
Tesis 1a. CCXXIX/2015: La policía solo puede intervenir en materia de posesión cuando exista orden judicial o flagrancia de delito.
+ Los policías municipales no pueden legalmente sacar a una persona que vive en una casa solo porque otro familiar muestre escrituras. Hacerlo es ilegal y constituye delito.
La única vía válida es un juicio civil ante un juez.
Si esto te está pasando ahora mismo o ya pasó, busca inmediatamente un abogado o acude a la Comisión de Derechos Humanos de tu estado. No estás obligado a salir sin orden judicial. Puedes volver a ocupar el inmueble e incluso pedir el apoyo de unidades de seguridad pública para ello como medida ante el Agente del Ministerio Público para ingresar de nueva cuenta y para que detengan en el acto a quienes se opongan y los presenten ante dicho agente del MP.
Razones jurídicas contundentes. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente que cualquier autoridad (incluida la policial) prive a una persona de su posesión o propiedad sin mandato judicial escrito, fundado y motivado.
El desalojo forzoso sin orden judicial constituye un acto de autoridad ilegítimo y viola el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la posesión.
La SCJN ha establecido en múltiples tesis de jurisprudencia señalando que la policía solo puede intervenir en un conflicto de posesión o propiedad cuando exista flagrancia de delito (por ejemplo, allanamiento de morada reciente por un extraño).
Cuando se trata de un conflicto entre familiares o cohabitantes (copropiedad, comodato verbal, posesión de buena fe de muchos años, etc.), la policía NO puede decidir quién tiene mejor derecho y mucho menos ejecutar un desalojo. Eso solo lo resuelve un juez civil o, en su caso, un juez penal si hay delito.
Mostrar unas escrituras no convierte automáticamente a la policía en “auxiliar de justicia” para desalojar. Incluso si la persona que muestra las escrituras fuera la única propietaria (que muchas veces no lo es), el desalojo extrajudicial es ilegal.
Por tanto, el actuar de la policía municipal en ese caso es arbitrario y puede constituir abuso de autoridad, privación de la libertad, despojo y allanamiento de morada.
El agente del Ministerio Público está facultado para reinstalar a quien fue desalojado de esa forma?
Sí, está facultado y, en muchos casos, obligado a hacerlo. El Ministerio Público (fiscalía) tiene la facultad constitucional y legal de ordenar la inmediata restitución de la posesión cuando una persona ha sido despojada ilegalmente sin orden judicial.
La SCJN ha sostenido reiteradamente que el Ministerio Público debe ordenar la restitución inmediata de la posesión cuando el desalojo se realizó sin mandato judicial, incluso si existe un conflicto civil subyacente.
En la práctica, la víctima acude a la agencia del Ministerio Público, presenta su querella por despojo y el MP puede ordenar a la policía que restituya inmediatamente al querellante al inmueble (medida cautelar de restitución).
Iniciar carpeta de investigación por despojo, abuso de autoridad, allanamiento de morada, etc.
Esta restitución es provisional, ya que no resuelve quién es el dueño definitivo, solo devuelve las cosas al estado anterior al acto arbitrario, mientras un juez civil resuelve el fondo (interdicto de retener o recobrar posesión, acción de dominio, divorcio, sucesión, etc.).
¿Qué hacer si te pasó esto?
Acude inmediatamente al Ministerio Público (de preferencia de turno o 24 horas) y presenta querella por despojo y los delitos que procedan.
Lleva cualquier prueba de que habitabas el inmueble (recibos de luz, agua, constancias de vecinos, credencial de elector con esa dirección, fotos, testigos, etc.).
Pide expresamente la restitución inmediata de la posesión.
Si el MP se niega injustificadamente, puedes promover un juicio de amparo indirecto contra la omisión.
+ Urgen al presidente municipal Alan Velasco Agüero para que restituya a persona sacada de su domicilio ilegalmente y que ponga a disposición de las autoridades a los policías corruptos que cometen este tipo de delitos.
Siendo el presidente municipal el jefe de los cuerpos de seguridad del ayuntamiento, los ciudadanos urgen a que los limpie de delincuentes y ponga a disposición de las autoridades penales a los presuntos que cometen esta clase de ilícitos; que no permita que sigan usando a la policía para el crimen.
Asimismo, piden que realice las acciones necesarias a fin de que las personas que han sido víctimas de este delito, la señora y su menor hija, sean restituidas en su casa, toda vez que puede invitarlas y resarcirlas del daño de este modo, asegurándose de que unidades de la policía las acompañen para que entren de nueva cuenta a su casa sin que sean agredidas por nadie. Ello independiente de las acciones que las víctimas realicen para que se les haga justicia.
Recientemente en la Colonia Darío Martínez 1a Sección, donde ocurrieron estos hechos, estuvo el campamento de «Presidente en tu colonia» y muchos ciudadanos manifestaron su apoyo, ya que ningún presidente anterior a Álan Velasco Agüero había realizado todas las obras ni estado en disposición de ayudar a todos los vecinos que acudieron ante los servidores públicos que estaban anotando sus necesidades para canalizarlas y que fueran resueltas.
En resumen: La policía municipal NO puede desalojarte así.
El Ministerio Público SÍ puede y debe ordenar que te reinstalen de inmediato.
Advertencia./ Los hechos narrados son tenidos como ciertos para los entrevistados y podrán ser tenidos así y lo serán plenamente una vez que sean probados ante la autoridad competente por las víctimas y las autoridades investigadoras y así calificados por juez competente. Para Noti.mx constituyen el ejercicio del género periodístico de la entrevista, la libertad de expresión y de prensa amparados por la ley, exclusivamente y así deben ser considerados por sus lectores, toda vez que no hay dolo en su publicación, ni ánimo de exagerar con el uso del lenguaje, ni abusar de la libertad de expresión en modo alguno, ni imputar hechos ciertos o falsos, ni de calumniar, difamar o causar daño moral en alguna persona. Las iniciales de los supuestos nombres de las personas que señalan los entrevistados cuya identidad se omite a petición de ellos y por su seguridad, pueden corresponder o no con quienes hayan realizado los hechos y/o se den por aludidos. Son iniciales de nombres que pueden ser genéricos de muchas personas y deberán de considerárseles no responsables de los hechos que se narran hasta que un Juez mediante una sentencia determine lo contrario. Asimismo, en edición posterior a la fecha de la publicación, la redacción de Noti.mx determinó solamente anotar letras para referirse a los presuntos responsables de los hechos que comunicaron los entrevistados, los cuales quedan reservados bajo el ejercicio profesional del periodismo amparado por la ley con el propósito de proteger la integridad física del personal de Noti.Mx así como de las víctimas, toda vez que se han conocido presuntas amenazas de muerte y de daños, que al parecer obran en las denuncias en proceso ante las autoridades penales; ante la presunta peligrosidad de los actores y para no entorpecer investigaciones ministeriales. Asimismo, la redacción, corrección, edición y publicación, se realizan en cumplimiento de la Interés Superior de la Niñez, que establece que los derechos de los menores son prioritarios sobre los de los adultos, garantizando su protección integral en decisiones públicas y privadas. Reconocido constitucionalmente (Art. 4 en México) y en tratados internacionales (CDN, Art. 3), este principio obliga a priorizar el bienestar, salud, educación y desarrollo de los menores, contrapone la visión adulto y se aplica en cualquier procedimiento que les afecte. En consecuencia, existe probabilidad de que cualquier ataque a la integridad física de las víctimas y/o al personal de esta agencia, a sus posesiones y propiedades, pueda ser responsabilidad de los actores de los hechos que se han narrado en el ejercicio profesional del periodismo. Esta publicación puede ser útil y deberá servir para investigaciones ministeriales en México y Estados Unidos para el caso de investigar el financiamiento con remesas que es señalado y los hechos narrados deben ser del conocimiento de la sociedad y de las autoridades competentes para que se evite que sigan ocurriendo acciones de tal naturaleza en perjuicio de niñas, niños y adolescentes y personas bajo cuyo cuidado se encuentran y para su consideración y salvaguarda urgente a que haya lugar.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México pone a disposición de la ciudadanía el correo electrónico cerotolerancia@fiscaliaedomex.gob.mx, el número telefónico 800 7028770, o bien, la aplicación FGJEdomex, la cual está disponible de manera gratuita para los teléfonos inteligentes de los sistemas iOS y Android, para que denuncie cualquier hecho delictivo.
Ntmx




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