El Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), solicita una reunión con el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón, con el fin de explicarle los argumentos legales derivados de un ejercicio facultado de Amicus Curiae, en el que se concluye que no es posible revocar la pérdida del registro del Partido Unidad Popular de Oaxaca.

Exige el MULT encuentro con magistrado Reyes Rodríguez para evitar que se reviva al Partido Unidad Popular de Oaxaca.

CDMX, enero de 2026.-  El Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), solicita una reunión con el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón, con el fin de explicarle los argumentos legales derivados de un ejercicio facultado de Amicus Curiae, en el que se concluye que no es posible revocar la pérdida del registro del Partido Unidad Popular de Oaxaca.

El ejercicio de Amicus Curiae promovido por el MULT, fue ingresado ya a las oficinas del TRIFE y busca proporcionar información al magistrado Rodríguez Mondragón, ante la solicitud de éste a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revocar la perdida de registro del PUP, el cual no alcanzó el mínimo de 3% de los votos en las elecciones locales del 2024.

Cabe decir que el magistrado argumenta que Partido Unidad Popular de Oaxaca no puede perder su registrado debido a los cambios al Artículo Dos de la Constitución del 30 de septiembre del año pasado, que permite a un instituto político indígena tener otras consideraciones en materia electoral.

Sin embargo, el Amicus Curiae firmado el 29 de diciembre del 2025 por Octavio de Jesús Díaz, dirigente estatal del MULT, aclara que el PUP no alegó que su identidad sea indígena y tampoco existe constancia que acredite que haya solicitado al INE de Oaxaca el cambio de identidad para convertirse en partido político con reconocimiento indígena.

“El Partido Unidad Popular empezó a auto adscribirse como indígena, cuando no obtuvo el 3% de la votación valida emitida en las elecciones del proceso electoral local 2023-2024 del estado de Oaxaca, particularmente en los medios impugnativos”, establece el Amicus Curiae.

En este contexto, agrega, debe prevalecer el criterio sostenido en la acción de Inconstitucionalidad 53/2015, al tratarse de un partico político local sin reconocimiento expreso por parte de las autoridades competentes como indígena, pues otorgar reconocimiento tácito al instituto político como  indígena  seria cometer fraude a la ley en perjuicio de las verdaderas organizaciones sociales que buscan constituirse como partido político con reconocimiento indígena, cumpliendo con los requisitos y condiciones que establecen las Leyes y reglamentos respectivos.

Asimismo el MULT asegura que Unidad Popular de Oaxaca busca suplantar el nombre de la comunidad triqui en esa entidad y aprovecharse de las circunstancias para buscar quedarse como partido político y servirse del recurso del erario.

De igual manera recordaron que el MULT desconoció a Uriel Díaz Caballero, actual dirigente del PUP, desde diciembre del 2014, cuando era dirigente de su Movimiento, debido a que nunca tomó en cuenta las necesidades y solicitudes de los pueblos triquis, debido a que ya se encontraba desde entonces “más interesado en cuestiones políticas” y por ello abandonaba su compromiso con las comunidades.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podría estar resolviendo este caso en los próximos días, ante lo cual integrantes del Movimiento de Unificación y Lucha Triqui incluso se reunirán este día con el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortíz, para exponerle los argumentos del Amicus  Curiae lo antes posible.

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