LA SUPREMA CORTE DEFINE REGLAS SOBRE SANCIONES FINANCIERAS, COBRO POR CONTAMINACIÓN, CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA Y PENSIONES DEL ISSSTE
- Se confirma la validez de las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen con reportes sobre despachos de cobranza:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.
El Pleno resolvió un amparo en revisión promovido por una entidad financiera que fue sancionada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) debido a que no presentó, durante 2023, los informes mensuales sobre quejas relacionadas con los despachos de cobranza que contrata, a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
La entidad argumentó que las disposiciones no eran claras respecto de quiénes están obligados a rendir esta información, así como que no existían límites temporales para que la autoridad impusiera sanciones. Sin embargo, la SCJN concluyó que el marco normativo es claro y coherente, ya que define con precisión las obligaciones de las entidades financieras, entre ellas: el registro ante el REDECO, la obligación de informar cuando no se cuente con despachos de cobranza, la presentación de informes mensuales de quejas y la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento.
Asimismo, la Corte determinó que los plazos previstos para el ejercicio de las facultades sancionadoras y para la emisión de las resoluciones administrativas son compatibles con el principio de seguridad jurídica. En particular, el Máximo Tribunal determinó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF establece un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia y para que la autoridad emita y notifique la resolución correspondiente.
Amparo en Revisión 323/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.
- Se validan las reglas para cobrar por las descargas de aguas residuales en ríos:
El Máximo Tribunal determinó que es constitucional el cobro a quienes descargan aguas residuales en ríos, calculado con base en un promedio de las descargas de los últimos cuatro trimestres cuando no es posible medir directamente el volumen por falla o falta de medidor. Este esquema está previsto en los artículos 277-A, quinto párrafo, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos.
El Pleno sostuvo que estas reglas brindan certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina pague y contribuyen a proteger el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.
En el caso concreto, una empresa de la industria del acero promovió un juicio de amparo en contra de los citados artículos, porque consideraba injusto que se usara un promedio de descargas cuando el medidor no funcionara o no existiera. La Suprema Corte analizó sus argumentos y concluyó que el esquema de cobro es razonable y equilibrado, por lo que confirmó la sentencia que les había negado el amparo y mantuvo vigentes estas disposiciones que incentivan el uso de medidores y un mejor control de las descargas contaminantes.
Amparo en Revisión 233/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.
- Se confirma la constitucionalidad de la cédula profesional electrónica:
La SCJN resolvió una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados y determinó que el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Esto porque la ley solo indica que la cédula profesional sirve como patente para ejercer la profesión, pero no define con detalle sus características, por lo que el reglamento puede precisar que ahora sea electrónica y se emita conforme a un estándar técnico de la Dirección General de Profesiones.
El Máximo Tribunal determinó que la cédula profesional no es una identificación oficial general, sino un documento que acredita que una persona está habilitada para ejercer una profesión, por lo que no es indispensable que contenga fotografía o firma para cumplir esa función. De esta manera, se da certeza a las y los profesionistas, para garantizar que la cédula profesional electrónica funcione como un documento válido para el ejercicio profesional.
Contradicción de Criterios 164/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.
- Se fija criterio sobre los requisitos mínimos que debe contener el documento de elección de régimen pensionario de las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE:
El Pleno estableció como jurisprudencia obligatoria que el documento de elección del régimen pensionario es válido cuando contiene la firma autógrafa reconocida de la persona trabajadora, sin que requiera su huella digital.
La Corte determinó que la firma es jurídicamente idónea y suficiente para demostrar de forma clara y fehaciente la voluntad de quien elige su régimen pensionario, sea el previsto en el artículo Décimo Transitorio (sistema de reparto o de beneficios definidos con modificaciones graduales), o bien, la acreditación de bonos de pensión para pasar de manera inmediata al sistema de “cuentas individuales”.
Esta resolución define que la huella digital sólo constituye un requisito alternativo en el documento de elección cuando la persona no sabe o no puede firmar, sin que represente en momento alguno un complemento a la firma.
Con este criterio, se descarta que, cuando existe la firma autógrafa reconocida, la falta de huella digital sea motivo para anular el documento de elección previsto en el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Esta resolución brinda claridad y certeza jurídica tanto a las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE como a los tribunales del país, pues define los requisitos mínimos que debe cumplir el documento de elección, y confirma que el derecho de opción ejercido válidamente es definitivo, irrenunciable y no modificable.
Contradicción de Criterios 134/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 15 de enero de 2026.




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