El nuevo cauce del agua en México: un análisis de las reformas en materia hídrica
Marco Lara一 En seguimiento a los compromisos efectuados por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, primero como candidata y después como presidenta, el pasado 11 de diciembre se publicaron una serie de reformas a la Ley de Aguas Nacionales de 1992, a fin de ordenar las concesiones hídricas, así como fortalecer el derecho humano al agua en la nueva Ley General de Aguas.一 Bajo el nuevo marco legal se prohíbe suspender totalmente el suministro doméstico por falta de pago. Si bien esta medida reconoce derechos sociales, también puede generar incentivos no deseados y riesgos financieros para los gobiernos locales debido a una menor recaudación por derechos de agua, que representan en promedio el 23.0% de sus ingresos. Desde una perspectiva de política pública hay que valorar que un adecuado cobro de agua podría permitir llevar el líquido a más personas.一 Por su parte, las reformas a la Ley de Aguas Nacionales restringen la transferencia directa de títulos de concesiones entre particulares, centralizando su gestión por la CONAGUA. Con ello, se busca recuperar la rectoría del Estado en su asignación y privilegiar el consumo doméstico.一 Ante la presión de distintos sectores sociales y productivos, que argumentaban pérdida de certidumbre y de valor en sus terrenos con concesiones, las reformas publicadas establecen un control centralizado pero menor que el originalmente planteado en el proyecto de ley, aunque a expensas de la capacidad del Estado para hacer frente a contingencias como sequías.El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, de reciente creación, mismo que incluye además modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales de 1992. Estos cambios en el orden jurídico nacional corresponden con los compromisos anunciados desde la campaña electoral de la ahora presidenta Claudia Sheinbaum, así como a la presentación de un nuevo Plan Nacional Hídrico en noviembre de 2024. A continuación se analizan los principales puntos que parten de este nuevo marco legal.
El agua como derecho humano es fortalecido en la nueva Ley General de Aguas
Con la nueva Ley General de Aguas, la cual consta de un total de 45 artículos, el Estado mexicano distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno, teniendo como base el artículo 4° párrafo octavo de la Constitución, el cual consagra el derecho humano al agua.
En este sentido, la ley prioriza el consumo personal y doméstico sobre otros usos. Esto es particularmente relevante si se considera que en México, en una tendencia similar a lo observado en otras partes del mundo, el principal uso corresponde al sector agropecuario, con 65.7% del consumo total de agua, mientras que el uso público-urbano y doméstico representa el 14.7% del agua que se consume en el país.
Entre las innovaciones que la nueva Ley General de Aguas introduce con respecto a la Ley de Aguas Nacionales de 1992, es que el agua deja de verse solo como un recurso bajo gestión técnica, ya que se incorpora una perspectiva social, poniendo énfasis en en grupos vulnerables, así como en la prioridad que tienen comunidades locales sobre la gestión del recurso hídrico.
Parte central de la Ley General de Aguas es el artículo 9, el cual establece que los organismos operadores de agua no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago, sino que en todo caso, deberán suministrar la cantidad mínima para consumo humano básico. Si bien esta medida reconoce la importancia del agua desde la óptica social, en términos presupuestarios ello puede generar incentivos no deseados para eludir el pago de agua y comprometer el estado de las finanzas de los operadores estatales y municipales de agua. Por ejemplo, a nivel nacional, en 2023 únicamente el 69% del agua facturada se logró recaudar, con Nuevo León a la cabeza con 95%, mientras que en Baja California Sur el porcentaje es de apenas 32% (CONAGUA, 2025b).

De acuerdo con datos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP, 2023), el cobro por derechos de suministro de agua significa en promedio, el 23.0% de los ingresos de los gobiernos estatales y municipales. Prescindir de una parte de estos recursos no únicamente puede afectar directamente el suministro de agua potable en términos de calidad y cantidad, sino que además puede comprometer la capacidad de los gobiernos locales para atender otros servicios públicos.
Además, las diferencias en cuanto al nivel socioeconómico de los hogares no se reconocen explícitamente en la ley, lo cual puede resultar regresivo en términos de la asignación de presupuesto, al beneficiar por igual a hogares sin considerar estas características. Tal como se muestra en la Gráfica 2, el 82.6% de los hogares de estrato socioeconómico alto en México reciben agua en su domicilio todos los días, mientras que en el estrato bajo, apenas la mitad de los hogares (50.5%) reciben agua del servicio público diariamente. De forma opuesta, mientras que únicamente el 1.5% de los hogares de estrato alto reciben agua de manera esporádica, esta cifra sube a 8.2% entre los hogares de estrato bajo (INEGI, 2025). En este sentido, políticas que incentiven el no pago pueden resultar sumamente regresivas, además de reducir incentivos para un uso responsable del agua.
CONAGUA ajusta y centraliza la asignación de concesiones
En lo que respecta a la reforma de la Ley de Aguas Nacionales, la cual se centra en la gestión técnica del recurso hídrico, se establece un nuevo régimen para la administración de concesiones de agua, el cual indica que se elimina la posibilidad de vender, ceder o transmitir concesiones y asignaciones de agua entre particulares. En caso de compraventa de predios con estos derechos o sucesiones, la CONAGUA asignará el volumen expidiendo un nuevo título. Con ello las concesiones y asignaciones de agua dejan de operar como activos transferibles, recuperando la autoridad el control en su gestión.
Como referencia, desde 1991 a septiembre de 2025, se tiene registro de un total de 232,537 millones de metros cúbicos de agua con concesiones activas[1], lo cual equivale a aproximadamente 68 millones de albercas olímpicas[2]. Los mayores incrementos registrados son en 1994, tras el precedente de la Ley de Aguas Nacionales de 1992 que abre el camino a las concesiones de agua y más adelante en el periodo entre 2021 y 2023. En cuanto al uso del agua concesionada desde 1991 a la fecha, el 69.8% se destina a la generación de energía eléctrica, mientras que la agricultura emplea el 18.7%, seguida por usos múltiples con 5.0%, el uso público doméstico y urbano con 3.5% y la industria con 2.1%.
[1] Incluye actualizaciones retroactivas por lo que la información histórica puede cambiar en informes posteriores
[2] Este cálculo considera las medidas oficiales establecidas por la Federación Internacional de Natación, de acuerdo a la cual, una alberca olímpica debe medir 50 metros de largo, por 25 metros de ancho, teniendo además una profundidad de 2.75 metros, lo cual equivale a 3,437.5 metros cúbicos de agua por alberca.




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