Los médicos omitieron realizar una valoración pre operatoria integral y un plan prequirúrgico, aun cuando se trataba de una paciente con alto riesgo anestésico-quirúrgico, y decidieron llevar a cabo tres procedimientos estéticos complejos y prolongados (liposucción con lipotransferencia, plastia umbilical y colocación de implantes mamarios), a pesar de que los registros previos señalaban que sólo llevarían a cabo uno de estos.

FISCALÍA EDOMÉX EJERCITA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE TRES PRESUNTOS MÉDICOS POR SU PROBABLE PARTICIPACIÓN EN EL HOMICIDIO EN AGRAVIO DE S.R.V.

Jesús Fernando “N”, médico cirujano plástico, y reconstructivo, así como Carolina “N” y Diego “N”, quienes se ostentan como cirujanos plásticos sin contar con la especialidad ni certificación, se encuentran relacionados con investigaciones, entre otras, por homicidios dolosos, asimismo, los tres han sido sentenciados por el delito de lesiones culposas derivadas de la realización de procedimientos de cirugía estética. 

Toluca, Estado de México, 10 de marzo de 2026.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México investiga la probable participación de Jesús Fernando “N”, Carolina “N” y Diego “N”, en diversos hechos constitutivos de delito en agravio de al menos cuatro víctimas, dos de ellas mortales, ocurridos a partir de procedimientos quirúrgicos estéticos realizados entre los años 2013 y 2024, algunos de estos incluso, practicados en una clínica que no contaba con las certificaciones correspondientes para albergar este tipo de cirugías.

Derivado de una de las referidas indagatorias por el delito de homicidio doloso, la Fiscalía del Estado de México detuvo y cumplimentó orden de aprehensión en contra de los tres investigados por hechos registrados el 15 de octubre de 2021.

Actos de investigación establecieron que la víctima ingresó de manera programada a la “Clínica Santa Teresa Atención Médica y Quirúrgica”, ubicada en la colonia Electricistas del municipio de Toluca, con la finalidad de someterse a una cirugía estética consistente en liposucción y mamoplastia de aumento.

El procedimiento quirúrgico fue realizado con la probable intervención directa de los médicos Jesús Fernando “N”, Carolina “N” y Diego Humberto “N”, quienes participaron en la planeación, ejecución y atención post operatoria del acto médico, asumiendo con ello la posición de garantes al ser responsables del cuidado, protección y preservación de la vida y la integridad física de la paciente durante todo el procedimiento y su seguimiento médico.

No obstante, a través de las periciales médicas se pudo establecer que previo al desarrollo del procedimiento, los médicos omitieron realizar una valoración pre operatoria integral y un plan prequirúrgico, aun cuando se trataba de una paciente con alto riesgo anestésico-quirúrgico, y decidieron llevar a cabo tres procedimientos estéticos complejos y prolongados (liposucción con lipotransferencia, plastia umbilical y colocación de implantes mamarios), a pesar de que los registros previos señalaban que sólo llevarían a cabo uno de estos.

Durante el desarrollo del procedimiento quirúrgico, los ahora detenidos habrían practicado maniobras invasivas propias de la liposucción y la colocación de implantes mamarios, intervenciones que aumentan los riesgos anestésicos y quirúrgicos. Dichas maniobras derivaron en complicaciones posteriores en el estado de salud de la paciente.

Tras la intervención, la víctima presentó un deterioro progresivo de su estado clínico, compatible con un evento tromboembólico grave. No obstante, según la opinión técnica emita por Arbitraje México, se logró establecer que los médicos intervinientes omitieron instaurar de manera oportuna el manejo médico especializado que la urgencia requería, así como realizar el traslado inmediato de la paciente a un hospital que contara con la infraestructura adecuada para atender dicha emergencia.

Lo anterior resulta particularmente relevante, ya que la clínica donde se practicó la intervención carecía de infraestructura mínima indispensable para atender complicaciones graves previsibles, como unidad de cuidados intensivos, banco de sangre, laboratorio clínico y personal multidisciplinario especializado.

Como consecuencia de dichas omisiones, el 16 de octubre la víctima S.R.V. falleció por tromboembolia pulmonar secundaria a liposucción y colocación de implantes mamarios, según se estableció en la necropsia correspondiente.

Cabe señalar que, derivado de una investigación diversa, el 19 de abril de 2024 la Autoridad Judicial dictó sentencia condenatoria en contra de Jesús Fernando “N”, Carolina “N” y Diego Humberto “N” por el delito de lesiones cometidas por culpa, imponiéndoles una pena de 7 años, 7 meses y 15 días de prisión, así como el pago de 844,598.87 pesos por reparación del daño material, 89,620 pesos por daño moral, multa de 6,721.50 pesos, amonestación pública y la suspensión de sus derechos políticos y civiles. Asimismo, se ordenó la suspensión definitiva del ejercicio profesional; no obstante, mediante la interposición de un amparo, los sentenciados han mantenido temporalmente sus derechos para ejercer la profesión hasta en tanto se resuelva dicho juicio.

La sentencia referida deriva de hechos ocurridos el 2 de agosto de 2021, cuando una víctima se sometió a un procedimiento estético de lipectomía en la “Clínica Santa Teresa Atención Médica y Quirúrgica”. Días después de la intervención, la paciente detectó una lesión de coloración negra en la zona intervenida, situación que informó a Jesús Fernando “N”, quien minimizó el hecho señalando que “todo estaba bien”.

Posteriormente, el 17 de agosto de 2021, la víctima fue ingresada al área de urgencias del Centro Médico ISSEMYM, donde fue diagnosticada con necrosis en espalda y glúteos, complicación atribuida al procedimiento estético previamente realizado. Al día siguiente fue intervenida quirúrgicamente de emergencia, siendo necesario practicarle nueve lavados quirúrgicos y tres transfusiones sanguíneas para controlar el daño ocasionado.

Durante la investigación, el Ministerio Público incorporó una opinión técnica de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México (CCAMEM), en la que se estableció que Jesús Fernando “N” no brindó seguimiento postoperatorio adecuado ni llevó un manejo clínico correcto del expediente médico. Asimismo, se determinó que Carolina “N” y Diego Humberto “N” no informaron ni alertaron oportunamente sobre la evolución desfavorable de la paciente.

El mismo dictamen concluyó que la cirugía se realizó sin la infraestructura hospitalaria necesaria, lo que incrementó significativamente el riesgo tromboembólico de la paciente, quien requería condiciones hospitalarias adecuadas para su atención.

Adicionalmente, mediante informe del Subdirector Ejecutivo de Autorizaciones en Servicios de Salud, se estableció que la “Clínica Santa Teresa Atención Médica y Quirúrgica” no contaba con certificación ni autorización sanitaria para realizar cirugías estéticas, circunstancia que era conocida por los investigados.

También fue incorporado un dictamen de responsabilidad médica, de fecha 25 de julio de 2022, en el cual se concluyó que existió mala práctica médica por omisión, al no existir documentación que acreditara un seguimiento adecuado de la evolución clínica de la víctima.

De igual forma, se integraron 15 testimoniales y dictámenes periciales en medicina legal y grafoscopía, mediante los cuales se estableció que Carolina “N” y Diego Humberto “N” no contaban con la especialidad de médico cirujano plástico, pese a participar en procedimientos de esa naturaleza.

Derivado de ello, esta Representación Social inició una investigación adicional en contra de ambos por ejercicio indebido de la profesión, la cual se encuentra en integración.

Posteriormente, tras un recurso de apelación interpuesto por la defensa, el 5 de julio de 2024, el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca modificó la pena impuesta, reduciéndola a 6 años, 5 meses y 7 días de prisión, y ratificó la suspensión definitiva del ejercicio profesional.

Por otra parte, Jesús Fernando “N” enfrenta otro proceso penal relacionado con el homicidio doloso de un paciente ocurrido en julio de 2013. En cumplimiento de una orden de aprehensión fue detenido el 17 de febrero de 2026, y posteriormente el 22 de febrero la Autoridad Judicial determinó su vinculación a proceso, imponiéndole la medida cautelar de prisión preventiva.

De acuerdo con la investigación, el imputado practicó una liposucción a un paciente masculino y apenas seis horas después le otorgó el alta médica, pese a tratarse de un procedimiento que requería vigilancia hospitalaria. Al día siguiente, el paciente presentó complicaciones graves, por lo que fue reingresado al hospital, donde se detectaron lesiones en una víscera ocasionadas por la cánula de liposucción.

El paciente fue trasladado a otro centro médico, donde se confirmó la existencia de múltiples perforaciones intestinales, situación que generó infecciones y complicaciones severas. Finalmente, el 30 de julio de 2013, la víctima falleció, presuntamente a consecuencia de omisiones médicas y pérdida de tiempo vital para su adecuada atención.

De los actos de investigación se desprende que el imputado contravino los protocolos de vigilancia postoperatoria, al otorgar un alta hospitalaria prematura y minimizar la gravedad del cuadro clínico del paciente.

La opinión técnica de la CCAMEM concluyó que no existía documentación que acreditara un egreso voluntario del paciente, por lo que la responsabilidad de alta médica recaía en el médico tratante y la unidad hospitalaria.

Asimismo, un dictamen pericial en cirugía plástica determinó que no se realizó el procedimiento quirúrgico necesario para atender las perforaciones intestinales, lo que constituye una omisión médica relevante en el tratamiento de la complicación.

De la totalidad de los hechos y de otras investigaciones en curso se advierte la probable comisión sistemática de conductas delictivas derivadas de omisiones médicas graves, así como la realización reiterada de procedimientos quirúrgicos en una clínica sin certificaciones sanitarias ni condiciones hospitalarias adecuadas.

También se identificó la elaboración de registros médicos que no correspondían a la realidad clínica de los pacientes o a los procedimientos efectivamente realizados.

Como parte de las diligencias de investigación, el 2 de marzo se realizó una inspección en la “Clínica Santa Teresa Atención Médica y Quirúrgica”, la cual fue asegurada por esta Fiscalía para preservar instrumentos, objetos y posibles evidencias relacionadas con los hechos investigados.

Por estos hechos, Jesús Fernando “N”, Carolina “N” y Diego Humberto “N” son investigados por el delito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 241 y 242 fracción I, en relación con los artículos 8 fracción I y 11 fracción I inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México, conducta por la cual podrían alcanzar una pena de hasta 15 años de prisión por cada homicidio.

Asimismo, Carolina “N” y Diego Humberto “N” también son investigados por el delito de usurpación de funciones, ilícito previsto y sancionado por el artículo 176 fracción II del Código Penal vigente en el Estado de México, debido a que presuntamente realizaron procedimientos propios de la especialidad de cirugía plástica sin contar con la certificación correspondiente, delito por el cual podrían alcanzar una pena de hasta 4 años de prisión.

Los detenidos quedaron a disposición de la Autoridad Judicial al interior de Centros de Reinserción Social estatales. No obstante, deben ser considerados inocentes hasta que se dicte una sentencia condenatoria en su contra.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México continúa con las investigaciones para identificar a otros posibles intervinientes y pone a disposición de la ciudadanía el correo electrónico cerotolerancia@fiscaliaedomex.gob.mx, el número telefónico 800 702 8770, así como la aplicación FGJEdomex, disponible de forma gratuita para dispositivos iOS y Android, a fin de que cualquier persona que reconozca a los investigados como posibles implicados en otros hechos delictivos pueda denunciarlos

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