Suprema Corte de Justicia, final a controversia de Napoleón Gómez Urrutia contra Libertad de Expresión; sentará jurisprudencia

 

+La sociedad mexicana y el gremio de los periodistas nacionales y extranjeros esperan que la determinación de Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala,  confirmará la resolución que protege el ejercicio de la profesión y la Libertad de Expresión frente a quienes quieren someterla

 

Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presenta ese 1 de marzo una tesis sobre la revisión de un amparo directo, que se espera siente jurisprudencia en las controversias entre el presunto derecho al honor de personajes públicos obligados al escrutinio y a la rendición de cuentas y la libertad de expresión garantizada por la Constitución.

 

Algunos personajes de quienes se dice que tienen “cola que les pisen”, han dado por interponer demandas por presunto daño moral ante opiniones periodísticas que les incomodan, pretendiendo poner a su servicio al Poder Judicial.

 

La tesis que emita Pardo Rebolledo cobra relevancia en el actual contexto de hartazgo manifiesto de la ciudadanía hacia la corrupción e impunidad. Además, hay llamados de sectores productivos que realizan millonarias inversiones, como el minero, para que en México se reviertan la debilidad del estado de derecho, la incertidumbre jurídica y la inseguridad pública con el fin de que no se pierda la confianza en el país y se inhiba la inversión.

 

Asimismo, representaciones de periodistas y organismos como las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos piden que se avance en la protección de quienes se dedican al periodismo, tanto en el aspecto físico como jurídico.

 

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que preside Luis María Aguilar Morales, está por emitir el fallo que pondrá punto final a la controversia que inició Napoleón Gómez Urrutia alegando Daño Moral frente al ejercicio de la Libertad de Expresión en medios de comunicación, que resultó luego de que, en ejercicio de sus funciones, las autoridades realizaron acciones para ejercer acción penal en su contra.

 

La opinión general de los comunicadores es que a Gómez Urrutia le molestó que varios periodistas ejercieran la Libertad de Expresión consagrada en las garantías constitucionales del país y realizó demandas alegando “Daño Moral”, el cual, a pesar de haber contratado a uno de los despachos de abogados más costosos de México, no pudo comprobar y así lo manifestaron los jueces con sendas sentencias, en cada uno de los tribunales en los que presentó su alegato.

 

Finalmente, Gómez Urrutia acudió a formar su reclamo contra la última resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creyendo que logrará que exista un daño moral del que no aportó la más mínima prueba.

 

El Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que la responsable emita otro fallo y resuelva con plenitud jurisdiccional.

 

Ello será confirmando o rectificando sobre la acción de Daño Moral que al efecto el demandante haya comprobado, bajo el considerando de que las expresiones ofensivas y oprobiosas que a su juicio contienen, se encuentran más allá de los límites del derecho al ejercicio de la libertad de expresión, consagrado en el artículo 6 Constitucional.

 

De acuerdo con expertos en garantías constitucionales para cualquier estudiante de los primeros grados en la carrera de Derecho, la lógica jurídica de los juzgadores ha sido clara y el fallo de la Suprema Corte de Justicia será ratificar la resolución contra la que se levanta el reclamo de Gómez Urrutia.

 

Incluso ha trascendido que en las resoluciones anteriores, los jueces han sido magnánimos, no solo para reiterar la inexistencia del daño moral, –porque el demandante no aportó una sola prueba de ello, ya se le dijo todas las veces–,  sino además demostrando a Gómez Urrutia que es un personaje público que está expuesto al escrutinio de los ciudadanos y la rendición de cuentas, por lo que está expuesto a que en los medios de comunicación sea ventilado en el ejercicio de la libertad de expresión.

 

Trascendió también que en los tribunales, la demanda y las quejas e inconformidades de Gómez Urrutia, ni siquiera llegaron a tomarse como un asunto de Libertad de Expresión que pueda afectar legalmente a alguno de quienes la ejercieron, sino como un asunto en el que el demandante llevó a cabo un juicio por  daño moral que no existe –que no pudo comprobar, porque ni siquiera se ocupo en comprobar, ni en aportar pruebas de tal daño–pretendiendo que sólo por haber demandado y ser admitido el juicio, el juzgador  impusiera reparación de daño y la publicación que él quería, para someter a quienes ejercieron su derecho de expresarse en el marco de la ley.

 

Cada tribunal e instancia  –aunque en ejercicio de los derechos que le da la ley, que permiten interponer demandas e inconformarse en contra de las resoluciones de los jueces, con razón o sin ella— obró con apego estricto a la ley y el asunto es uno más de aquellos cuyos demandantes no comprobaron su dicho.

 

No cabe duda para la sociedad mexicana y para el gremio de los periodistas nacionales y extranjeros, que la resolución que emita en su calidad de ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala, con respecto a quienes buscan acallar opiniones que no les favorecen, interponiendo demandas por un cuestionable daño moral, será ratificando la resolución contra la que se ha inconformado Gómez Urrutia.

 

Aunque en los tribunales el asunto no ha sido considerado como de Libertad de Expresión, sino como uno de inexistencia de lo que presume el demandante, en este caso el daño moral, el propio proceso afecta el ánimo de quienes ejercen esta libertad a través de los medios de comunicación.

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