Fondo de Pensiones para el Bienestar, política pública que beneficia a pensionados con un retiro digno
- Se ha favorecido a más de 7 mil personas entre julio de 2024 y mayo de 2026; con el complemento la pensión de extrabajadores puede alcanzar hasta 17 mil 885.85 pesos mensuales en 2026.
- Sin este fondo habrían recibido una pensión equivalente al 52.5 por ciento de su último salario, proporción que incrementó al 96.1 por ciento, esto es un promedio de 4 mil 820 pesos mensuales por cada extrabajador.
Con el Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) que otorga el Gobierno de México, el cual es operado por los Institutos de Seguridad Social, entre ellos el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre de 2024 y mayo de 2026, a través del IMSS se ha beneficiado a 7 mil 224 personas que reciben un complemento a su pensión de vejez al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 -esquema de cuentas individuales- a fin de brindarles mejores condiciones de retiro.
El titular de la Coordinación de Sistemas de Pensiones del IMSS, Humberto Vázquez Orozco, explicó que este fondo es parte de una política pública que responde a los retos del sistema de cuentas individuales y que se consolida a través de un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), administrado por el Banco de México.
Señaló que el FBP fue creado el 1 de mayo de 2024 en el mandato del expresidente Andrés Manuel López Obrador; “la instrucción de la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, ha sido dar continuidad a este proceso que se integra a los compromisos del segundo piso de la cuarta transformación como un mecanismo para mejorar las pensiones”.
Dijo que la misión del Fondo es acortar brechas y acercar la pensión al salario promedio del último año cotizado, hasta el límite superior establecido para el año en curso, que en el caso de 2026 es de 17 mil 885.85 pesos y que año con año va incrementando conforme a la inflación esperada que se establece en los Criterios Generales de Política Económica de la SHCP.
Detalló que sin este esquema miles de personas habrían recibido una pensión equivalente al 52.5 por ciento de su último salario, mientras que con el complemento la proporción se incrementa al 96.1 por ciento, lo cual en términos prácticos representa una suma adicional promedio de 4 mil 820 pesos mensuales por persona.
Vázquez Orozco aclaró que el Fondo de Pensiones para el Bienestar no tiene por objetivo cambiar las condiciones para el otorgamiento de las pensiones, sino que es un mecanismo compensatorio de carácter solidario que busca complementar las pensiones que ya se otorgan al amparo de la Ley del Seguro Social vigente
“En este sentido, una vez que una persona obtiene una pensión por vejez, el Instituto evalúa si cumple con los criterios establecidos para recibir el beneficio”. Dichos criterios, son:
· Haber iniciado cotización ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, bajo la Ley del Seguro Social vigente;
· Tener 65 años o más al momento de solicitar la pensión por vejez;
· Cumplir con el criterio de semanas cotizadas (875 semanas en 2026);
· Contar con una resolución de pensión emitida a partir del 2 de mayo de 2024, fecha de entrada en vigor del Fondo;
· Tener una pensión de monto inferior al salario promedio del último año cotizado, ya que el complemento cubre la diferencia;
· En el caso de personas con pensión bajo renta vitalicia, se requiere adicionalmente no haber realizado retiro de excedentes de su Cuenta Individual.
Enfatizó que la obtención del beneficio no requiere que la persona lo solicite o lleve a cabo algún trámite adicional, ya que el análisis de elegibilidad se realiza de manera automática durante el proceso de solicitud de pensión por vejez ante el IMSS, al ser los propios sistemas institucionales quienes evalúan los criterios referidos.
Refirió que el patrimonio del FPB tiene varias fuentes de ingreso, la principal es la transferencia anual de recursos de subcuentas de trabajadores inactivos, esto es AFORES que transfieren los recursos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de quienes cumplen 70 años, el Infonavit transfiere recursos de la subcuenta de vivienda en este mismo supuesto y en el caso del ISSSTE, al cumplirse 75 años, entre otros mecanismos que tienen como finalidad el pago del complemento mensual y constituir una reserva financiera que permita asegurar la imprescriptibilidad del derecho de los trabajadores a recuperar sus recursos transferidos.
El titular de la Coordinación de Sistemas de Pensiones del IMSS señaló que las personas que solicitan recuperar saldos de su cuenta individual, en el caso de que sus recursos hubieran sido transferidos al Fondo, tienen garantizada la devolución de recursos ya que este es un derecho imprescriptible, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitarlo en cualquier momento.
Detalló que existen dos mecanismos con este fin: Si la persona quiere tramitar su pensión y sus recursos fueron transferidos al Fondo, a través del mecanismo de Ventanilla Única se toma en cuenta tanto los recursos que la persona tenga en su cuenta individual como los transferidos al FPB; con esa información se realiza el trámite y, de manera automática, se genera la solicitud de devolución correspondiente, sin que el trabajador realice algo adicional.
En el caso de personas que únicamente desean recuperar sus recursos sin tramitar pensión, pueden acudir a las ventanillas de Prestaciones Económicas en cualquier Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación del IMSS; ahí se registra la solicitud y el Instituto gestiona ante el Fideicomitente y el Fiduciario el reintegro de los recursos a la cuenta individual del trabajador, a través de su AFORE.
“El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un mecanismo compensatorio de carácter solidario que busca promover un retiro digno entre la población trabajadora que solo cotizó en el esquema de cuentas individuales y que de otra forma hubiera observado una tasa de reemplazo, es decir, un ingreso al final de su vida laboral menor a su último salario cotizado”, concluyó.




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