México mantiene una posición favorable ante los nuevos aranceles de EUA justificados, aunque sin sustento, como medida para combatir el trabajo forzoso.
La exención para bienes bajo el T-MEC limita el impacto directo sobre las exportaciones mexicanas
El 23 de julio, el USTR anunció la imposición de nuevos aranceles bajo la Sección 301 de la Trade Act de 1974 a las importaciones procedentes de 60 economías. México quedó sujeto a un arancel adicional de 10%, argumentando que el país cuenta con una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, pero no la aplica de manera efectiva. Esto representa una violación al T-MEC.
Diego López / Carlos Serrano / Samuel Vázquez
24 de julio del 2026
Puntos clave
● El USTR impuso aranceles de 10% ó 12.5% a bienes procedentes de 60 economías, que representan 99.4% de las importaciones de EUA, salvo múltiples exclusiones.
● Estados Unidos sostiene que estos aranceles se aplican a países que no combaten de manera efectiva el trabajo forzoso. Sin embargo, no ha presentado investigaciones sólidas que sustenten dicha afirmación. Más que responder a una preocupación genuina por el trabajo forzoso, la medida parece buscar sustituir los aranceles temporales al amparo de la sección 122 e impuestos tras la decisión de la Suprema Corte cuestionando la legalidad de los aranceles IEEPA.
● México, Canadá y otros 15 socios comerciales quedaron sujetos a una tasa de 10%, al contar con una prohibición, un régimen parcial o compromisos para establecer y hacer cumplir una prohibición a las importaciones producidas con trabajo forzoso.
● El arancel total para la Unión Europea y Taiwán, incluyendo la tasa de nación más favorecida (NMF), se limita a 10%; para Japón, Corea del Sur y Suiza, el límite es de 12.5%. El resto de las economías queda sujeto a un arancel adicional de 12.5%.
● Los bienes mexicanos y canadienses que entren libres de arancel bajo el T-MEC están exentos.
● También están excluidos los productos sujetos a aranceles de la Sección 232, incluidos numerosos bienes de acero, aluminio, cobre, automóviles, autopartes, vehículos pesados, madera y semiconductores.
● La medida también considera exención para materias primas, productos farmacéuticos, aeronaves civiles y bienes cuya imposición pudiera ocasionar escasez en la economía estadounidense Sin embargo, a falta de una lista específica de fracciones gravadas a la fecha de este reporte, no se puede evaluar si el universo es idéntico, más amplio o acotado de lo aplicado bajo Section 122.
Antecedentes
En febrero de 2026, la Suprema Corte de EUA determinó que la International Emergency Economic Powers Act. (IEEPA) no autoriza al Presidente a imponer aranceles generalizados de forma unilateral. La decisión eliminó este mecanismo para imponer los aranceles de emergencia y los llamados aranceles “recíprocos” establecidos por la administración Trump.[1]
El fallo sobre IEEPA no afectó a los aranceles impuestos bajo otros estatutos, como la Sección 232 de la Trade Expansion Act de 1962 o la Sección 301 de la Trade Act de 1974. Esta distinción adquirió especial relevancia porque permitió al Ejecutivo continuar utilizando instrumentos comerciales que sí contienen facultades arancelarias expresas, aunque sujetas a requisitos y procedimientos específicos.
Tras el fallo, la administración recurrió a la Sección 122 de la Trade Act para imponer un arancel temporal de alcance general, argumentando la existencia de problemas fundamentales en la balanza de pagos de EUA. Esa disposición permite imponer aranceles por un máximo de 150 días (vigentes al 24 de julio 2026). Los bienes de México y Canadá que cumplían con el T-MEC quedaron exentos, preservando el acceso preferencial para una parte mayoritaria de las exportaciones mexicanas. En este contexto, las exportaciones mexicanas a EUA se han mantenido resilientes, creciendo 7.7% a tasa anual para el dato anualizado de mayo 2026. Para este mismo mes, la participación de México sobre el total de importaciones alcanzó un máximo de 17.4%. Con un arancel efectivo promedio de 3.7% para el total de importaciones y 21.7% para el subconjunto de importaciones que pagaron aranceles en el periodo de enero-mayo de 2026.
Resolución del USTR bajo la Sección 301[2]
El 12 de marzo de 2026, el USTR inició 60 investigaciones sobre la falta de prohibiciones efectivas a la importación de bienes producidos total o parcialmente con trabajo forzoso. Tras dos rondas de audiencias, el USTR determinó el 2 de junio que las prácticas de las economías investigadas eran irrazonables y restringen y afectan el comercio estadounidense.
La nueva acción del USTR bajo la Sección 301 se produce al finalizar el periodo de aplicación de ese instrumento temporal. En este sentido, forma parte de un proceso más amplio mediante el cual la administración ha transitado sucesivamente de IEEPA a la Sección 122 y ahora a la Sección 301 para sostener aranceles de aplicación amplia. Los aranceles son aplicables a bienes que entren para consumo, o sean retirados de almacenes para consumo, desde las 00:01 horas del 24 de julio de 2026. Los productos que ya se encontraban cargados y en tránsito antes de esa fecha quedaron excluidos siempre que ingresaran antes del 28 de julio.
A diferencia de IEEPA, la Sección 301 sí autoriza al USTR a responder a actos, políticas o prácticas extranjeras que sean injustificables, irrazonables o discriminatorias y que afecten al comercio estadounidense. También permite imponer aranceles o restricciones comerciales sobre bienes de la economía investigada, incluso cuando los productos afectados no estén directamente involucrados en la práctica cuestionada.
La resolución establece tres tratamientos arancelarios principales.
- Se aplica un arancel adicional de 10% a los bienes de Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Reino Unido. Estos países cuentan con una prohibición a las importaciones producidas con trabajo forzoso, asumieron compromisos para adoptarla en un Agreement on Reciprocal Trade o disponen de un régimen parcial con efectos equivalentes.
- Para los productos de la Unión Europea y Taiwán, el arancel de la Sección 301 será el necesario para que la suma de la tasa de nación más favorecida y el nuevo arancel sea de 10%. Si el arancel de nación más favorecida (NMF) es igual o superior a 10%, no se aplicará un arancel adicional.
- Para Japón, Corea del Sur y Suiza, el mismo mecanismo limita la suma del arancel de NMF y el de la Sección 301 a 12.5%. Al resto de las economías investigadas, se impone un arancel adicional de 12.5%.
El USTR determinó que México ha adoptado una prohibición a las importaciones producidas con trabajo forzoso, pero no la ha aplicado de manera efectiva. Por esta razón, los bienes mexicanos quedan sujetos formalmente a un arancel de 10%. No obstante, la resolución incluye una exención importante bajo el amparo del T-MEC.[3]
La resolución exenta una lista de productos con el argumento de evitar escasez, disrupciones económicas o costos desproporcionados para consumidores y empresas estadounidenses. Entre las principales se encuentran:
● Materiales informativos, donaciones humanitarias y equipaje acompañado.
● Aeronaves civiles, motores, componentes, simuladores y determinadas partes.
● Productos destinados a aplicaciones farmacéuticas.
● Productos ya sujetos a medidas de la Sección 232, incluidos bienes de acero, aluminio y cobre, vehículos y autopartes, vehículos medianos y pesados, productos de madera y semiconductores.
● Materias primas y bienes que no se producen en EUA en cantidades suficientes o a precios razonables.
● Productos cuya inclusión podría generar disrupciones de alcance general.
● Determinados bienes cuya exclusión busca incentivar a ciertos países a cumplir sus compromisos en materia de trabajo forzoso.
El USTR agregó 471 productos adicionales a la lista de exclusiones. Entre otros, semillas, azúcar bajo cuota, café instantáneo sin sabor, insumos para fertilizantes y pesticidas, pieles, productos de madera, minerales, metales, chatarra, equipo para la producción de semiconductores, medicamentos, ropa usada, arte y antigüedades.
Valoración
Esta nueva acción confirma que la política comercial de la administración Trump seguirá caracterizándose por el uso intensivo de aranceles y por la búsqueda de fundamentos legales alternativos para mantener una cobertura cercana a la universal.
En contraste con IEEPA, la Sección 301 ofrece una base jurídica más sólida porque contempla expresamente la posibilidad de imponer aranceles en respuesta a prácticas extranjeras que afectan al comercio estadounidense. Una aplicación de esta magnitud se asemeja más a una política arancelaria general que a una acción de represalia específica contra prácticas particulares. De lo contrario, resultaría difícil, sino es que imposible explicar la imposición de aranceles a la Unión Europea, por ejemplo, bajo el argumento de que sus Estados miembros no combaten eficazmente el trabajo forzoso. Desde esta perspectiva, la administración podría está utilizando la Sección 301 como sustituto de una facultad arancelaria general que corresponde al Congreso. Otro punto vulnerable es el requisito de demostrar que las prácticas investigadas afectan o restringen el comercio estadounidense. Es decir, que el acceso de mercancías producidas con trabajo forzoso compitan con productos estadounidenses y distorsionen el comercio.
La resolución incluye una exención para los productos de México que entren bajo el T-MEC. Para México, el impacto directo parece limitado porque la mayor parte de los bienes que cumplen con las reglas del T-MEC conservarán la exención. Esto permite que el país mantenga una mejor posición relativa frente a competidores sujetos al 10% o 12.5% sobre una proporción más amplia de sus exportaciones. Este tratamiento diferenciado para México (y Canadá) refuerza dos señales. Primero, el T-MEC continúa funcionando como el principal mecanismo de protección del acceso preferencial de México al mercado estadounidense y se trata además de una nueva acción que revela la intención de EUA de continuar con el T-MEC. Segundo, permanece el incentivo para elevar el contenido regional de las exportaciones y documentar adecuadamente su cumplimiento con las reglas de origen.
En balance, la resolución es favorable para México en términos relativos, pero negativa para la previsibilidad del comercio global por lo que causará ineficiencias en diversas economías, incluyendo la de EUA. Los consumidores estadounidenses terminarán enfrentando una parte de estos aranceles a través de precios más elevados.
[1] Ver México mantiene una mejor posición relativa tras el fallo sobre IEEPA (BBVA Research, 2026)
[2] USTR Takes Action in Forced Labor Section 301 Investigations[3] Ver México ante la revisión del T-MEC (BBVA Research, 2026)




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