Atención Presidente Municipal Alan Velasco Agüero; revelan red de corrupción policial en Valle de Chalco, en corporación que dirige José Alfredo Villarreal García: policías de las unidades 771 y 773 protegen agresores.

Policías de las unidades 771 y 773 ignoraron petición de ayuda en un caso de violencia familiar reiterada y se coluden con familiar del agresor.

  • Oficial de edad avanzada y una oficial mujer humillaron y menospreciaron adulto mayor que pedía auxilio: «Vayan a denunciarme cuando quieran».
  • Hostigamiento acústico por seis horas ininterrumpidas (de 10:00 a 16:00 horas), usado como tortura psicológica.
  • Vecinos destacan que el personal de contratación de policías para la corporación que encabeza José Alfredo Villarreal García selecciona personas sin perfil para el servicio público ni capacitación que son denunciadas por violar derechos humanos de menores  y adultos mayores.

VALLE DE CHALCO, EDOMÉX.— Una red de complicidad, corrupción e impunidad que involucra a diferentes elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Valle de Chalco, que encabeza José Alfredo Villarreal García y cuyo presidente municipal es Alan Velasco Agüero, ha quedado al descubierto Esto luego de que policías preventivos de las unidades 771 y 773 participaran de forma coordinada en la protección de un generador de violencia familiar, replicando patrón de abusos institucionales y ensañándose con un adulto mayor que pedía protección ante una situación de violencia familiar reiterada.

Los hechos más recientes ocurrieron a partir de las 10:00 de la mañana, cuando un sujeto comenzó a ejercer violencia psicológica y ambiental continua contra mediante acoso acústico estratégico. El agresor al parecer colocó bocinas en el techo de su domicilio ubicado en la calle Guadalupe Posadas, direccionando deliberadamente el ruido hacia un domicilio en la calle posterior, Manuel de la Peña. Esta maniobra provocó que el estruendo no fuera evidente desde el frente de su propia fachada, pero que golpeara con toda su fuerza el patio y las habitaciones de las viviendas de las víctimas, como consta en videos con grabaciones del sonido que tomaron los vecinos. Alrededor de las 13:15 horas, ante la desesperación por el ruido que seguía de forma ininterrumpida desde las 10:00 hs hasta después de las 16:00 horas, las víctimas solicitaron auxilio policial urgente.

Al llamado que hizo la víctima vía telefónica y proporcionando el número de la medida de protección establecida por el juzgado correspondiente de violencia familiar, arribaron los oficiales a cargo de las unidades 771 y 773 de la Policía Municipal (dos mujeres y un hombre de edad avanzada). Sin embargo, estos elementos operaron bajo una aparente estrategia de colusión previamente pactada con los agresores. A pesar de que las víctimas les señalaron explícitamente la puerta exacta donde debían intervenir, los policías de las unidades 771 y 773 tocaron intencionalmente en un acceso distinto del predio. De ahí salió el hermano del agresor; aunque las víctimas les aclararon de inmediato que esa persona no era el sujeto denunciado, ya que el agresor se encontraba en la azotea, los policías ignoraron la advertencia aduciendo que no podían molestar a la persona señalada sin importar que en la medida de protección se indica claramente que deben acudir en auxilio de la víctima a petición de esta e impedir las agresiones del generador de violencia, el cual estaba cometiendo desacato a la orden del juez y se mantuvieron dialogando exclusivamente con el hermano del agresor.

En un acto de evidente simulación, el hermano del presunto agresor exhibió a los oficiales la copia de lo que dijo era una promoción legal realizada por aquél, relacionada con un juicio civil, aunque inicialmente les había dicho que él mismo era el denunciante. Cabe señalar que al parecer con ese documento, el generador de violencia —quien presenta adicciones al alcohol y la marihuana, señalan vecinos— pretende justificar el incumplimiento de una pensión alimenticia que está obligado a pagar y que trascendió que solamente está entregando menos de la mitad y que ha venido incumpliendo valiéndose de supuestas enfermedades sin sustento médico legal, versión que él mismo ha dicho a varios vecinos. 

A pesar de que la víctima señaló a los los policías de las patrullas 771 y 773, que dicho sujeto, hermano del presunto violentador, no tenía nada que ver con las agresiones que estaba sufriendo él y su familia en su casa con el ruido estridente desde las 10 de la mañana y que les indicó claramente varias veces que el agresor se encontraba en el techo de ese inmueble con el sonido y que donde deberían tocar era en la puerta siguiente, hicieron caso omiso de ello y usaron este pretexto civil y atribuyéndose funciones que no les corresponden, para desestimar el acoso acústico en tiempo real y usándolo ese pretexto para agredir al adulto mayor y negarse a acudir al otro lado de la Avenida Guadalupe Posadas sobre la Calle Manuel de la Peña para percatarse del ruido y del desacato a la orden judicial que estaba cometiendo.

Policías de unidades 771 y 773 humillan y menosprecian a un adulto mayor

Ante la simulación policial, el adulto mayor que había requerido el auxilio —miembro de la familia afectada— exigió que se cumpliera con el deber de solicitar finalizar la agresión acústica. La respuesta de las autoridades fue la revictimización y la violencia institucional. El policía hombre de edad avanzada y una de las mujeres policías humillaron, menospreciaron y desestimaron abiertamente las peticiones del adulto mayor, realizando expresiones de burla hacia su persona y justificando al agresor bajo el argumento de que era «libre de poner su música».

El cinismo escaló cuando la mujer policía de este grupo, ocultando su nombre y mostrando total prepotencia frente a la vulnerabilidad del ciudadano de la tercera edad, espetó: «Vayan a denunciarme cuando quieran». Con esto, los uniformados se negaron rotundamente a caminar hacia la calle Manuel de la Peña para constatar el daño.

Violencia familiar reiterada e historial de impunidad en la corporación

Los afectados enfatizan que no se trata de un conflicto vecinal aislado, sino de un cuadro de violencia familiar reiterada y sistemática que ha escalado debido a la protección que los agresores compran o pactan con la policía local.

Como antecedente directo de este patrón de impunidad, un grupo de policías municipales, identificados como JESSICA JIMÉNEZ CABALLERO, ANA PATRICIA CAMPOS CABALLERO y ARTEMIO ARTURO HERNÁNDEZ CORTÉS, pertenecientes a la unidad 573, presuntamente ejecutaron un delictivo desalojo ilegal a mitad de la noche, sin contar con ninguna orden judicial.

Debido a esa agresión, los policías de la unidad 573 cuentan con denuncias formales vigentes ante el Ministerio Público y ante la Dirección de Asuntos Internos. En aquél evento, según versiones, dichos elementos se coordinaron directamente con la abuela de una menor, presuntamente identificada como Ma «N» (quien al parecer ostentaba escrituras del inmueble que al parecer proporcionó al juzgado para tratar de comprobar que tenía derecho para desalojar ilegalmente sin orden de juez a menor de 12 años y su madre y coaligándose con dichas policías, según consta en videos).

Participaron también cómplices presuntamente identificados como  EDY «N» (previamente denunciado por violencia familiar), JA «N», DALIA «N» y otros, arrojando a la calle a una niña de 12 años y  su madre a mitad de la noche.

Los hechos fueron cometidos por los agresores el mismo día del cumpleaños de la menor cuando ya se estaba acostando a dormir al filo de las 21:00 hs, en un acto de «venganza» y «odio» por las medidas de protección dictadas previamente por el MP, y un hecho de violencia, medidas que constan en la carpeta de investigación correspondiente que se encuentra en trámite en la fiscalía de Violencia de Genero de Valle de Chalco, donde también el generador de violencia inició posteriormente otra denuncia en un cuadro de presunto fraude procesal. Cabe señalar que el presunto generador de violencia es investigado como presunto responsable en diversas carpetas y por delitos de alto impacto junto con Mari»N».

¿Por qué el acoso con ruido es Violencia Familiar?

Contrario a los argumentos de los policías de las unidades 771 y 773, en sus dichos al adulto mayor exhibiendo su ignorancia , complicidad y encubrimiento de hechos delictivos según los vecinos, el acoso con música a todo volumen durante más de cuatro horas continuas es una modalidad de violencia familiar o de género plenamente tipificada:

  1. Código Penal del Estado de México (Artículo 218): Define la violencia familiar como el acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir físicamente, verbalmente, psicoemocionalmente o económicamente a cualquier miembro de la familia. El ruido dirigido busca degradar la estabilidad mental de la víctima.
  2. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México: Reconoce la violencia psicológica como cualquier acto que altere la salud mental de la víctima. El uso estratégico de ruido a alta potencia provoca trastornos del sueño, ansiedad crónica, estrés postraumático y menoscabo a la dignidad.
  3. Violación a los Derechos de los Adultos Mayores: El trato denigrante, el menosprecio y la burla propinados por el policía mayor y la oficial mujer violan los tratados internacionales y las leyes estatales de protección a los adultos mayores, configurando discriminación y abuso de autoridad agravado.
  4. Con base en el Código Penal del Estado de México, los policías de las unidades 771 y 773 que acudieron al auxilio no cometieron una simple falta administrativa; sus acciones y omisiones encuadran en la comisión de varios delitos graves cometidos por servidores públicos Al no actuar, simular la inspección, encubrir el acoso acústico y agredir verbalmente al adulto mayor, los oficiales incurrieron penalmente en los siguientes delitos:
  5. Abuso de Autoridad (Delito Especial Agravado)Este es el delito principal. El Código Penal sanciona severamente al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, actúe de manera ilegal en perjuicio de los ciudadanos. Los oficiales encuadran aquí por dos razones directas: Negación o retardo de protección: Cometen este delito al negar indebidamente a los particulares la protección o el servicio que tienen la obligación legal de otorgarles. Su deber era salvaguardar a la familia ante un reporte de violencia intrafamiliar y obligar a cesar el ruido sobre todo cuando existe un mandato judicial que expresamente ordena a la policía acudir en auxilio de la víctima en el lugar donde esta lo solicite, cosa que incumplieron los policías al negarse a constatar el desacato que estaba cometiendo el generador de violencia y ponerse del lado de un familiar también señalado en la orden judicial. Vejación e insultos a particulares: El artículo aplicable sanciona al policía que insulte, veje o menosprecie a una persona sin causa legítima. Las expresiones de burla dirigidas al adulto mayor y el reto cínico de la oficial mujer («Vayan a denunciarme cuando quieran») constituyen vejación e insultos, agravados por tratarse de un ciudadano de la tercera edad.
  6. Ejercicio Ilícito o Indebido del Servicio Público. Este delito se configura cuando un servidor público omite un acto que por ley tiene la obligación de realizar, provocando un daño o desprotección a las personas. Los policías tenían la obligación flagrante de activar el protocolo de actuación policial con perspectiva de género y protección a víctimas vulnerables. Al dar la espalda a las víctimas basándose en un pretexto civil que les mostró el hermano del agresor, cometieron una omisión delictiva deliberada. [1, 2]
  7. Coalición de Servidores Públicos (Presunta). Si se llega a comprobar que los policías de las unidades 771 y 773 tenían un acuerdo previo con el agresor o su hermano para simular que «no se escuchaba nada» desde la calle Guadalupe Posadas y así protegerlo, estarían cometiendo el delito de coalición. Este castiga a los funcionarios que se asocian o unen para tomar medidas contrarias a una ley o para impedir la ejecución de un auxilio legal.
  8.  Omisión de Auxilio. Aunque es una vertiente del ejercicio indebido, la omisión de auxilio se persigue de oficio cuando un agente de la fuerza pública, estando obligado por su cargo a prestar ayuda a alguien que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o peligro (como una familia bajo un cuadro de violencia familiar reiterada), se niega a hacerlo sin causa justificada. [1, 2]
  9. Por qué se agrava su situación:
    • Son miembros de una corporación policiaca: El Código Penal del Estado de México establece que cuando los delitos de corrupción y abuso son cometidos por policías en funciones, las penas de prisión se aumentan hasta en una mitad, además de ordenar la destitución inmediata y la inhabilitación para volver a trabajar en el gobierno.[1]
    • Violencia Institucional de Género y contra Adultos Mayores: Sus burlas vulneran tratados internacionales y leyes estatales de acceso a una vida libre de violencia. Al actuar con desprecio hacia un adulto mayor, la Fiscalía de Servidores Públicos debe catalogar el delito con agravantes de discriminación.

Las bitácoras de estos nuevos hechos, junto con los números de patrulla 771 y 773, pueden ser anexados a las carpetas de investigación para que se abra un proceso penal y administrativo independiente contra este nuevo grupo de oficiales por omisión de auxilio, discriminación y violencia institucional. 

Asimismo, exigen de manera urgente que el Gobierno del Estado de México retire a la policía municipal de Valle de Chalco del caso y asigne la protección de la familia a la Policía de Género Estatal.

Actualización 8 de octubre de 2026. La redacción de NotiMx ha determinado poner solamente iniciales de los presuntos agresores y reservar algunos datos, para no entorpecer investigaciones,  debido a amenazas de muerte recibidas por nuestros colaboradores. Incluso se cuenta con evidencias de que presuntos policías de la Secretaría de Seguridad del Estado de México realizaron algunas de estas amenazas, las cuales obran en las indagatorias que se encuentran en trámite en la FGJEM por lo que en caso de cualquier agresión u homicidio en contra de alguno de los periodistas de NotiMx se responsabiliza a los presuntos señalados en la nota informativa cuyos hechos presuntamente delictivos se encuentran en las carpetas de investigación correspondientes que obran en la propia FGJEM. Cuanto y más el día 27 de noviembre de 2025 una de las policías señaladas amenazo a un menor de edad diciéndole «no nos pueden tomar fotos ni videos ni a la unidad ni hacer mención de nuestros nombres a nadie, ya que realizaremos las acciones contra quien lo haga y actuaremos por nuestra cuenta en su contra» ,»Ni nombres ni fotos ni videos porque vamos a actuar; vamos a estarlos vigilando y vamos a revisar». Asimismo, uno de los presuntos dijo a uno de nuestros colaboradores: «me voy a llevar por delante a quien sea».

Advertencia./ Los hechos narrados son son tenidos por ciertos para los entrevistados y podrán ser tenidos así y lo serán plenamente una vez que sean probados ante la autoridad competente por las víctimas y las autoridades investigadoras y así calificados por juez competente. Para Notimx constituyen el ejercicio del género periodístico de la entrevista, la libertad de expresión y de prensa amparados por la ley, exclusivamente y así deben ser considerados por sus lectores, toda vez que no hay dolo en su publicación, ni ánimo de exagerar con el uso del lenguaje, ni abusar de la libertad de expresión en modo alguno, ni imputar hechos ciertos o falsos, ni de calumniar, difamar o causar daño moral en alguna persona. Las iniciales de los supuestos nombres de las personas que señalan los entrevistados cuya identidad se omite a petición de ellos y por su seguridad, pueden corresponder o no con quienes hayan realizado los hechos y/o se den por aludidos. Son iniciales de nombres que pueden ser genéricos de muchas personas y deberán de considerárseles no responsables de los hechos que se narran hasta que un Juez mediante una sentencia determine lo contrario. Asimismo, en edición posterior a la fecha de la publicación, la redacción de Notimx determinó solamente anotar letras para referirse a los presuntos responsables de los hechos que comunicaron los entrevistados, los cuales quedan reservados bajo el ejercicio profesional del periodismo amparado por la ley con el propósito de proteger la integridad física del personal de Notimx así como de las víctimas, toda vez que se han conocido presuntas amenazas de muerte y de daños, que al parecer obran en las denuncias en proceso ante las autoridades penales; ante la presunta peligrosidad de los actores y para no entorpecer investigaciones ministeriales. Además, personal de Notimx ha recibido amenazas por parte de presuntos oficiales de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, por lo cual se determinó modificar nombres a iniciales de los presuntos responsables. 

 Asimismo, la redacción, corrección, edición y publicación, se realizan en cumplimiento de la Interés Superior de la Niñez, que establece que los derechos de los menores son prioritarios sobre los de los adultos, garantizando su protección integral en decisiones públicas y privadas. Reconocido constitucionalmente (Art. 4 en México) y en tratados internacionales (CDN, Art. 3), este principio obliga a priorizar el bienestar, salud, educación y desarrollo de los menores, contrapone la visión adulto y se aplica en cualquier procedimiento que les afecte. En consecuencia, existe probabilidad de que cualquier ataque a la integridad física de las víctimas y/o al personal de esta agencia, a sus posesiones y propiedades, pueda ser responsabilidad de los actores de los hechos que se han narrado en el ejercicio profesional del periodismo. Esta publicación puede ser útil y deberá servir para investigaciones ministeriales en México y Estados Unidos para el caso de investigar el financiamiento con remesas que es señalado y los hechos narrados deben ser del conocimiento de la sociedad y de las autoridades competentes para que se evite que sigan ocurriendo acciones de tal naturaleza en perjuicio de niñas, niños y adolescentes y personas bajo cuyo cuidado se encuentran y para su consideración y salvaguarda urgente a que haya lugar.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México pone a disposición de la ciudadanía el correo electrónico cerotolerancia@fiscaliaedomex.gob.mx, el número telefónico 800 7028770, o bien, la aplicación FGJEdomex, la cual está disponible de manera gratuita para los teléfonos inteligentes de los sistemas iOS y Android, para que denuncie cualquier hecho delictivo.

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