- Todas las instituciones en operación se ubican en la categoría I de alertas tempranas y cumplen con el requerimiento mínimo de capitalización del 8% más el suplemento de conservación de capital de 2.5% constituido con capital fundamental; es decir, con un ICAP igual o superior al 10.5%.
Con el fin de mantener informado al público sobre la solvencia de las instituciones que conforman al sector de banca múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los artículos 219, 220 y 221 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Disposiciones), da a conocer a través de su portal de Internet, http://www.gob.mx/cnbv, información sobre los índices de capitalización y la clasificación de las instituciones en categorías, con base en los indicadores requeridos, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por esta Comisión en términos del artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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